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Seguro de Cesantía: conoce tu monto acumulado y quiénes pueden cobrarlo

Todos los trabajadores mayores de 18 años y que cuenten con un contrato de trabajo están afiliados automáticamente a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

Seguro de Cesantía: conoce tu monto acumulado y quiénes pueden cobrarlo

El Seguro de Cesantía es un beneficio que ayuda a proteger a las personas en caso de perder su trabajo. Esto se aplica si pierden el trabajo por renuncia, despido o fin del contrato.

Todas las personas que trabajan con un contrato regido por el Código del Trabajo o el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, así como los trabajadores o trabajadoras de casa particular, son afiliados automáticamente a este seguro al cumplir 18 años.

Al estar afiliado, cada trabajador tiene su propia Cuenta Individual de Cesantía (CIC) donde se acumulan las cotizaciones que pagan los empleadores.

Las cotizaciones son un porcentaje del salario que se descuenta cada mes para financiar el Seguro de Cesantía. El monto que se descuenta varía según el salario del trabajador, pero la cantidad mínima que se debe cotizar es el 2,4% del salario. Además, cada empleador debe depositar el 2,4% del salario del trabajador en la Cuenta Individual de Cesantía.

¿Cómo veo cuánto dinero tengo acumulado?

Para saber cuánto dinero has ahorrado, debes ingresar a la sucursal virtual de la AFC con tu Clave Única o contraseña de la AFC.

El sistema te mostrará inmediatamente el monto que tienes ahorrado en tu cuenta, además de los movimientos y aportes realizados. 

¿Quiénes pueden cobrar el Seguro de Cesantía?

Las personas que estén cesantes pueden solicitar el Seguro de Cesantía si cumplen con ciertos requisitos:

  • Estar cesante y acreditarlo
  • mediante el finiquito, la carta de despido, la carta de renuncia, el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, un certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según corresponda.
  • Contar con un mínimo de cotizaciones pagadas
  • . Se solicita tener al menos 12 cotizaciones, continuas o descontinuas, en caso de haber tenido contrato indefinido o de trabajador de casa particular. En caso de haber tenido contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio, se requiere al menos seis cotizaciones, continuas o descontinuas.

Si cumple con los requisitos, puede solicitar el cobro del Seguro de Cesantía de manera virtual, presionando en hacer clic en “cobro del seguro”, seleccionando “comenzar solicitud de cobro” y siguiendo las instrucciones indicadas en el sitio.

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