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Servicio Militar 2023: ¿Cómo excluirse del proceso y quiénes pueden hacerlo?

Existe una manera de excluirse para no cumplir el Servicio Militar el año que viene, para aquellos que resultaron llamados tras el sorteo.

Servicio Militar 2023: ¿Cómo excluirse del proceso y quiénes pueden hacerlo?

El sorteo general para el Servicio Militar 2023 fue realizado el pasado viernes 14 de octubre. Esto estuvo a cargo de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN).

En ese llamado, participaron todos los chilenos que cumplieron 18 años en el año en curso y que no hicieron la inscripción voluntaria en el Servicio Militar 2023.

Sin embargo, quienes fueron llamados y quieren excluirse del servicio pueden hacerlo. Para eso, deben efectuar un reclamo ante la Comisión Especial de Acreditación (CEA). Esta depende de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

¿Cómo excluirse del Servicio Militar 2023?

Efectuar el reclamo para excluirse del Servicio Militar 2023 puede hacerse tanto presencialmente como de forma online.

Para hacerlo vía web, debes ingresar a la página del Servicio Militar 2023 (pulsando en este enlace) y seleccionar el tipo de reclamo, ajustado a tus condiciones.

También, te pedirá introducir antecedentes y aceptar los datos que ingresaste. El sistema arrojará un comprobante de solicitud para su descarga.

El plazo para realizar el reclamo es de 30 días desde que sea publicado el sorteo. Este podrá ser rechazado o aceptado, según el análisis que realice la CEA.

¿Quiénes pueden hacer el trámite?

  • Los declarados no aptos por imposibilidad física, psíquica o social, según lo disponga el reglamento.
  • Los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el personal de Gendarmería de Chile.
  • A quienes el cumplimiento del Servicio Militar les ocasione un grave deterioro en la situación socioeconómica de su grupo familiar, pues son su principal fuente de ingreso.
  • Quienes contrajeron matrimonio, que estén en vías de ser padres o lo sean con anterioridad al primer sorteo de selección del contingente.
  • Quienes han sido condenados a pena aflictiva, salvo que la DGMN los considere moralmente aptos. Pero la amnistía extingue esta causal.
  • Los descendientes por consanguinidad en línea recta y en línea colateral, ambos hasta el segundo grado, inclusive, de víctimas de violaciones de los Derechos Humanos o de violencia política.

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