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Diputados UDI ingresan requerimiento a Contraloría por «Gabinete de Irina Karamanos»: acusan inconstitucionalidad e ilegalidad

Los parlamentarios argumentan que el decreto incumple la ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Irina Karamanos, 1024x576 jpg ok

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Durante el martes se dio a conocer una resolución exenta desde la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, fechada en 30 de marzo de 2022, que daba cuenta de una modificación: cambiaba el nombre «Gabinete de la Primera Dama» por «Gabinete de Irina Karamanos»

Junto con el cambio nominal, hubo también modificaciones en los objetivos del gabinete: «Le corresponderá identificar, proponer y coordinar lineamientos estratégicos y definiciones programáticas para políticas públicas, con el objetivo de aportar a la erradicación de la desigualdad y la discriminación de grupos históricamente excluidos, con enfoque intersectorial, de derechos humanos y perspectiva de género, inicialmente con énfasis en pueblos indígenas, migración, género y diversidad sexo-genérica».

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Además de las polémicas y críticas transversales que recibió, este miércoles un grupo de diputados la Unión Demócrata Independiente (UDI) ingresó un requerimiento a la Contraloría para que se pronuncie sobre esta resolución exenta (la N°442). Esto, según señalan, sería «inconstitucional, ilegal y arbitraria».

Los argumentos son que, como parte de la Presidencia de la República, con partida presupuestaria propia, implica «el ejercicio despersonalizado de la función pública, en virtud del cual ésta se debe ejercerse al servicio de la persona humana y no al revés». Así, «pareciera ser que para la Administración actual el Gabinete de la Primera Dama, sería parte del patrimonio personal inmaterial de la ciudadana Irina Karamanos, lo que implica no sólo desatender el interés general (…), sino vulnerar el principio constitucional y legal que la administración pública es técnica, profesional y jerarquizada«.

En ese sentido, se estaría incumpliendo el artículo 2° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que señala que «los órganos de la Administración tienen prohibido abusar o exceder en el ejercicio de las competencias que el ordenamiento le atribuye».

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«Con este acto, con el cual se denomina a la institución con el mismo nombre de la persona que la ejerce, existe un claro abuso de poder. En efecto, cualquier situación que altere la relación de hecho que tiene la ciudadana Karamanos con el Presidente de la República obligará a dictar un acto administrativo modificando el actual, llegando incluso al absurdo que dicha resolución podría no ser modificada teniendo como efecto que otra ciudadana o ciudadano que encabece dicho gabinete (en esta u otra administración) seguiría administrando el ‘Gabinete Irina Karamanos’«, añaden.

Puedes revisar el documento a continuación.

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