Propaganda electoral: lo que se puede y no hacer previo a las elecciones del 21 de noviembre próximo
Los candidatos y las candidatas tienen permitido desde este miércoles 22 de septiembre desplegar sus campañas de manera pública durante un periodo de ocho semanas.
La propaganda electoral con miras a las votaciones del próximo domingo 21 de noviembre puede ser desplegada a contar de este miércoles 22 de septiembre y durante ocho semanas.
Por eso los seis candidatos y una candidata a la Presidencia y otros cientos de postulantes que quieren ser senadores, diputados o cores empezarán a activar a sus comandos en medio de la pandemia del covid-19.
El Servicio Electoral, Sevel, entregó claros detalles de este proceso, que definió como «todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales».
Todo lo relacionado a este tema se encuentra regido por la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
¿Qué propaganda electoral ya está permitida?
1.- La hecha por medio de prensa y radioemisoras.
2.- La realizada por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la candidatura o la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos (artículo 35 incisos 5° y 12° de la Ley N° 18.700).
3.- La contratada en redes sociales.
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¿A qué están obligadas las autoridades?
Desde este miércoles 22 de septiembre, las autoridades públicas que realicen inauguraciones de obras u otros eventos o ceremonias de carácter público, deberán cursar invitaciones por escrito a tales eventos a todos los candidatos del respectivo territorio electoral (artículo 31 inciso 4° de la Ley N° 18.700).
¿Qué pasa con la franja electoral por TV?
Ese importante espacio gratuito en la televisión comenzará a ser emitido el viernes 22 de octubre.
Desde ese día también se podrá efectuar propaganda en los siguientes lugares:
1.- Plazas, parques u otros lugares públicos autorizados, mediante carteles que no superen los dos metros cuadrados (artículos 31 y 35 de la Ley N° 18.700).
2.- Espacios privados mediante carteles, afiches o letreros, con autorización del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble, cuyas dimensiones no superen los seis metros cuadrados (artículo 36 de la Ley N° 18.700).
¿Cuándo terminará la propaganda electoral?
- A las 24:00 horas del
- jueves 18 de noviembre se da término a todo tipo de propaganda electoral
- e información electoral de utilidad para la ciudadanía.
- También acabará y la franja gratuita de propagada en canales de televisión de libre recepción (artículos 31, 32, 34, 35 y 36 de Ley N° 18.700).
- Será responsabilidad de los candidatos y partidos políticos participantes, retirar o dar de baja toda la propaganda desplegada o transmitida durante el periodo.
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¿Qué no es considerado propaganda electoral?
- No se entenderá como propaganda electoral la difusión de ideas o de información sobre actos políticos realizados por personas naturales.
- Tampoco lo serán aquellas actividades que las autoridades públicas realicen en el ejercicio de su cargo.
- Ni aquellas actividades habituales no electorales propias del funcionamiento de los partidos políticos constituidos o en formación.
¿Qué actuaciones están prohibidas?
En ningún caso estará permitido realizar propaganda electoral en:
1.- Cines y salas de exhibición de videos.
2.- Mediante aeronaves o cualquier otro tipo de elementos de desplazamiento en el espacio aéreo.
3.- En vehículos de transporte de pasajeros, paradas de transporte público, estaciones de ferrocarriles o de metro.
Tampoco en postes del alumbrado, del tendido eléctrico, telefónicos, de televisión u otros de similar naturaleza.
4.- Fuera de la franja regulada en la ley, se prohíbe la propaganda electoral en canales de televisión de libre recepción y servicios limitados de televisión.