Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto de impuesto por única vez a los súper ricos
La iniciativa vuelve a la comisión de Constitución para su revisión en particular.
Durante la tarde de este miércoles, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en general, por 105 votos a favor, 18 en contra y 26 abstencione, proyecto de forma constitucional que establece por única vez un impuesto a los súper ricos.
No obstante, debido a que la iniciativa presenta indicaciones, esta volverá a la comisión de Constitución para ser discutida por los parlamentarios de la instancia.
¿Qué dice el proyecto?
La idea general del proyecto es establecer un impuesto al patrimonio de determinadas personas naturales, destinado al financiamiento de una renta básica de emergencia, en el contexto de la crisis económica que ha provocado la pandemia del coronavirus en Chile.
La norma señala que se gravará el patrimonio neto de aquellas personas naturales que, al 31 de diciembre de 2020, tengan domicilio o residencia en Chile y cuya valoración sea superior al equivalente, en pesos chilenos, de 22 millones de dólares.
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El proyecto establece la forma para efectuar la valoración del patrimonio neto, que se entenderá como la totalidad de los bienes, derechos, valores y/o beneficios que conforman su activo, ubicados en Chile o el exterior, deducidas las deudas u obligaciones fehacientemente acreditadas, contraídas para su adquisición y excluido el valor del inmueble que sirva de casa habitación.
En cuanto a la fecha de pago, se señala que el impuesto se devengará cuando sea publicada esta reforma constitucional y deberá ser declarado y pagado dentro de los 60 días corridos contados desde ese momento. Además, agrega que no será deducible, acreditable ni compensarse contra otros impuestos y establece sanciones a las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al correspondiente.
Impuesto a las megaempresas
Por otro lado, la propuesta incorpora un aumento transitorio, que llegará a un 30%, de la tasa del Impuesto de Primera Categoría para mega empresas, consideradas como tal aquellas cuyo promedio de ingresos brutos, percibidos o devengados del giro sea superior a 1.000.000 de UF, considerando los tres ejercicios anteriores a la fecha de publicación de esta reforma.
Además, el proyecto señala que, en este mismo periodo, se terminarán con beneficios tributarios establecidos en la Ley sobre impuesto a la Renta y la exención de impuestos que beneficia a los retiros de los Fondos de Inversión Privado.
Finalmente, la reforma establece que se deberá rendir cuenta a la Cámara de Diputadas y Diputados respecto del rendimiento, recaudación y administración de estos impuestos y el cumplimiento de su finalidad, exponiendo los planes de entrega y financiamiento a las familias beneficiadas. Dicha cuenta tendría un carácter público y estaría sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República.