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Estallido social: defensa de director de Carabineros solicita su sobreseimiento definitivo en causa por delitos de lesa humanidad

El abogado del líder de la policía militarizada señaló que "al no existir hechos que investigar que sean constitutivos de un crimen de lesa humanidad" la causa debe cerrarse.

Estallido social: defensa de director de Carabineros solicita su sobreseimiento definitivo en causa por delitos de lesa humanidad

La defensa del general director de Carabineros, Ricardo Yáñez, encabezada por el abogado Jorge Martínez, solicitó su sobreseimiento definitivo y total en la causa en su contra por su presunta responsabilidad en presuntos delitos de lesa humanidad ocurridos durante el estallido social de 2019. 

En el escrito, ingresado ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, se afirma que en las imputaciones efectuadas al jefe de la policía militarizada, están contenidas en tres ampliaciones de querella presentadas por la Comisión Chilena de Derechos Humanos, “una querella por torturas interpuesta por el abogado Mariano Rendón que carece de hechos fácticos y, por último, una querella interpuesta por Francisca Mendoza Vidal por un supuesto delito de lesiones en contexto de manifestaciones violentas”.

Bajo ese conexto, el abogado Martínez destaca que “la fiscalía de la Corte Penal Internacional, el ex director del INDH, Señor Sergio Micco, y el actual Fiscal Nacional del Ministerio Público, Ángel Valencia, han manifestado en forma pública, que en Chile no ocurrieron crímenes de lesa humanidad durante el periodo comprendido entre el 18 de octubre de 2019 y el 31 de marzo de 2020, por ausencia de sistematicidad e inexistencia del elemento político o de una política planificada por el Estado para atacar a la población civil”.

En la misma, se menciona que los hechos en cuestión “se refieren a actuaciones legitimadas que puede desplegar el Estado en protección del orden público y seguridad interior, esto es, el uso legítimo de la fuerza reconocido en todos los estatutos internacionales”.

Argumentos para el sobreseimiento

Al respecto, Jorge Martínez dijo que “el sobreseimiento se pide porque han transcurrido más de cuatro años de investigación desformalizada sin que haya ninguna diligencia de investigación que permita acreditar los elementos objetivos del delito”.

“En este tipo de crímenes de lesa humanidad, que están regulados por el estatuto de la Corte Penal Internacional, y por una ley chilena que homologa aquella, los requisitos son taxativamente que haya existido un ataque generalizado y sistemático contra la población civil por parte de organismos del estado o por el Estado, o por organizaciones que tienen un control territorial», agregó el defensor del general Yáñez.

«Normalmente, este delito requiere —además— un elemento de la esencia del mismo que es la creación de una política o la existencia de un elemento político para los efectos de llevar adelante estos crímenes contra la humanidad y, conjuntamente con todos estos elementos objetivos, se requiere que se cometan delitos subyacentes tan graves como homicidios, violaciones, alteraciones genéticas u otras figuras que son de la máxima gravedad en cuanto a la alteración de la dignidad de la persona humana”, continuó el abogado.

«Lo que corresponde…»

Asimismo, el jurista señaló que «Carabineros de Chile jamás realizó dichas actuaciones, ni existió nunca una política para los efectos de atacar a la población civil en forma generalizada y sistemática, como así lo reconoció la fiscalía de la Corte Penal Internacional y lo han dicho —además— organizaciones del Instituto Nacional de Derechos Humanos de este país y del exterior, como asimismo por declaraciones que hemos escuchado últimamente de las más altas autoridades del Ministerio Público”.

“Por todo lo anterior, es que el general director de Carabineros no puede seguir vinculado a esta investigación en calidad de imputado, ya que aquí no hay hechos que investigar. De esta manera, al no existir hechos que investigar que sean constitutivos de un crimen de lesa humanidad, lo que corresponde —única y exclusivamente— es su sobreseimiento definitivo y total en esta causa, la cual debe cerrarse», concluyó el defensor del general director de Carabineros.

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