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La última carta del «clan Mazza»: defensa de condenado pide a la Corte Suprema aclarar su sentencia o absolver

El abogado de Daniel Mazza, condenado por lavado de activos, señala que su representado debió ser condenado por contrabando de dinero.

La última carta del «clan Mazza»: defensa de condenado pide a la Corte Suprema aclarar su sentencia o absolver

Fue el pasado martes cuando la Corte Suprema ratificó la sentencia que condenó a miembros del “clan Mazza”, por el delito de lavado de activos entre 2003 a 2007. Pero durante esta jornada, la defensa de Daniel Mazza pidió al máximo tribunal aclarar su sentencia o absolver.

Recordar que se condenó a Mauricio Mazza y Luis Alberto Mazza a 6 años de presidio y el pago de multas de 200 UTM; y a José Miguel Mazza, Daniel Mazza y María Larraguibel a 5 años y un día de presidio y el pago de multas de 200 UTM.

El clan estaba implicado en el blanqueo de capitales de cárteles colombianos en territorio chileno. Y logró ser desarticulado tras una acción coordinada entre el FBI, la DEA y el Consejo de Defensa del Estado. Siendo el caso de lavado de dinero más grande registrado en Chile.

Delito base de Daniel Mazza

Ante esto, el abogado de Daniel Mazza, Juan Carlos Manríquez, presentó un documento ante la segunda sala de la Corte Suprema para que explique cuál es el delito base y cuándo se habría cometido. Asimismo, el jurista dijo que su representado debió ser condenado por contrabando de dinero y no vinculado al tráfico.

En esa línea, Manríquez manifestó en el documento que en los fallos de la 1a y 2a instancia no se pudo establecer: “a) cuál delito base se había cometido, b) cuándo se habría cometido, c) dónde se habría cometido, d) quién lo habría cometido, y e) cómo es que quien se dice ocultó o disimuló su origen o se aprovechó de esos efectos, se conectaba objetiva y subjetivamente con el tipo base y sus autores, de manera de sumarse al proceso iniciado años atrás”.

Respacto a Daniel Mazza, “sus conductas fueron las de transporte de divisas de Chile a USA, conforme a las reglas vigentes para el tránsito de monedas a esa época (…) lo que a lo más podría haber configurado una externación irregular de mercancías, calificable de contrabando de monedas conforme a la Ordenanza de Aduanas y al Arancel Aduanero”, agregó.

Absolver de la condena

Así, el abogado pide al máximo tribunal aclarar el fallo señalado “para, en su mérito, concluir lógicamente que como el Sr Daniel Mazza Jiménez no ha podido ser conectado a hecho ilícito alguno de la Ley N.º 19.366 o de la Ley N.º 20.000, se le absuelve de la condena impuesta por infringir la ley 19.913 en su art. 27 letra a)”.

“O si lo fue, aplicando el derecho de fondo, condenarlo como autor de auto lavado de contrabando de dinero, a una pena no superior a los 5 años de presidio menor en su grado máximo, con libertad vigilada”, cerró.

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