• 18 OCT 2024

EN VIVO

Feriados Fiestas Patrias: estás son las multas y sanciones a empleadores en caso de no respetar descanso irrenunciable

Desde la Dirección del Trabajo hicieron un llamado enfático al respeto de las normas respecto a las y los trabajadores.

La Dirección del Trabajo (DT) emitió un llamado enfático al respeto de los feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores y trabajadoras del comercio durante los próximos 18 y 19 de septiembre, en el marco de las Fiestas Patrias.

Estos días son parte de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, junto con el 1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre, establecidos desde fines de 2007.

El director del Trabajo, Pablo Zenteno, destacó la importancia de esta norma que permite a los trabajadores descansar junto a sus familias durante las Fiestas Patrias, al igual que el resto de los ciudadanos chilenos. Es por ello que señaló que las multas por no respetar estos feriados son consideradas gravísimas y pueden superar el millón 200 mil pesos.

La DT realizará fiscalizaciones en respuesta a denuncias, recorridos en terreno y a través de medios locales o regionales. Si se detecta a trabajadores laborando durante estos días, se deberá suspender sus turnos y cursar multas a sus empleadores.

Denuncias y multas 

Los trabajadores que no reciban los feriados obligatorios o el descanso compensatorio bianual pueden presentar denuncias a través de la página web de la DT (www.direcciondeltrabajo.cl) o el canal telefónico 600 450 4000 habilitado entre las 09:00 y 15:00 horas de ambos días feriados.

Las multas por no cumplir con estos feriados varían según el tamaño de la empresa y pueden ir desde 5 UTM hasta 20 UTM por cada trabajador afectado por la infracción.

En detalle, las sanciones aplicadas al incumplir la medida son: Microempresa: 5 UTM ($317.260); Pequeña empresa: 5 UTM ($317.260); Mediana empresa: 10 UTM ($634.520); Gran empresa: 20 UTM ($1.269.040).

Es importante destacar que estas multas son aplicadas por cada trabajador sorprendido en infracción. Además de la sanción, los empleadores deben cesar los turnos de los trabajadores sorprendidos laborando y cerrar sus locales.

Modificaciones horarias

Los feriados obligatorios e irrenunciables del 18 y 19 de septiembre implican el cierre de los establecimientos comerciales desde las 21:00 horas del día anterior al festivo hasta las 06:00 de la mañana del día posterior.

Pero atención, porque existen excepciones para trabajadores del comercio de clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, locales en aeródromos civiles públicos, aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados, así como expendio de combustibles y farmacias de urgencia.

Sin embargo, estos trabajadores tienen derecho a un descanso al menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, según la ley 20.918. En caso de incumplimiento, los empleadores enfrentan sanciones y multas.

Por último, es importante destacar que los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir ya que no existe relación laboral en este caso.

Contenido patrocinado

X
Uso de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarte publicidad personalizada a través del análisis de tu navegación, conforme a nuestra política de cookies