“Existen graves incumplimientos a la ley”: ministro de Justicia reafirma solicitud de disolución de Democracia Viva
“Uno no puede tener entidades de esta naturaleza, que tienen por propósito la beneficencia pública, la educación y otras actividades, como consultorías implícitas”, señaló Luis Cordero.
El ministro de Justicia, Luis Cordero, se refirió a la solicitud de su cartera al Consejo de Defensa del Estado (CDE), en contra de la Fundación Democracia Viva, señalando que “existen graves incumplimientos a la ley”.
Recordar que la Subsecretaría de Justicia inició un proceso de fiscalización luego de las denuncias por los convenios celebrados entre la Secretaría de Vivienda de Antofagasta y Democracia Viva. Terminado este accionar, el organismo pidió la disolución de la fundación al CDE.
En ese sentido, el secretario de Estado explicó que esta solicitud se da porque su cartera “ha considerado que existen graves incumplimientos a la ley, a los estatutos de la fundación, que se han desnaturalizado el objeto de la misma y que, en resumen, ha alterado los fines para los cuales la regulación permite la existencia de ella”.
“Vulnerabilidad del marco regulatorio”
Además, Cordero sostuvo que este conflicto “ha demostrado la vulnerabilidad del marco regulatorio que quedó establecido en el sistema chileno a partir del año 2011, que permitía una fiscalización más directa. De hecho, la cancelación de la persona jurídica se hacían por decreto supremo al Presidente de la República”.
Y con “la reforma del 2011 se estableció un mecanismo de fiscalización un poco más flexible, y la única manera de disolver la personalidad jurídica es mediante un requerimiento al CDE para que lo realice judicialmente”, agregó.
Además, recalcó que “uno no puede tener entidades de esta naturaleza, que tienen por propósito la beneficencia pública, la educación y otras actividades de interés público, como consultorías implícitas”.
Irregularidades de Democracia Viva
Por último, el ministro de Justicia abordó los incumplimientos de Democracia Viva: “Están vinculados al objeto, es decir, la inconsistencia entre el objeto declarado por las acciones requeridas, los tipos de convenios que se han suscrito para actividades respecto de las cuales ellos no estaba dentro de la especialización y el propósito perseguido”.
“Y el mecanismo de financiamiento a través del cual se estaba utilizando, especialmente la correlación entre los ingresos y los honorarios que se pagaban”, concluyó.
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