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Corte Suprema respalda tope fijado por la Superintendencia para el aumento de los planes GES de las isapres

La Tercera Sala del máximo tribunal del país fijó en 7,2 UF anuales el tope máximo de aumento de los planes, rechazando los recursos interpuestos por las aseguradoras.

Corte Suprema respalda tope fijado por la Superintendencia para el aumento de los planes GES de las isapres

La Corte Suprema emitió un fallo en relación con los recursos de protección presentados para frenar las alzas de planes de las Isapres y la prima GES. La sentencia establece que se mantendrá el aumento del plan base fijado por la Superintendencia de Salud para el año 2023 y también se conservará el valor de la prima GES establecida para el período 2022-2024.

En relación a las alzas de los planes base de las Isapres, la Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó los recursos de protección presentados contra el aumento fijado por la Superintendencia de Salud. La sentencia menciona que este proceso debe ser considerado en relación a análisis previos realizados por la Corte, donde se establecieron parámetros concretos para evaluar la legalidad de los aumentos de precio comunicados a los afiliados.

El fallo destaca que la Superintendencia de Salud, como entidad reguladora y en protección de los intereses de los usuarios del sistema de salud, regula los aumentos de los planes base de las Isapres basándose en parámetros legales verificados por la autoridad, en lugar de ser decisiones unilaterales. La sentencia concluye que el aumento del precio base 2023-2024 se basa en un proceso objetivo y fiscalizado, lo que disipa cualquier vulneración de garantías fundamentales.

En cuanto a la prima GES, la Corte Suprema acogió los recursos de protección que impugnaban el monto de esta prima. Se establece que el aumento de la prima GES será de 7,22567 unidades de fomento anual por beneficiario, tomando como referencia un estudio de verificación de costos realizado por la Facultad de Economía de la Universidad de Chile.

La sentencia resalta que la fijación de la prima GES debe ser razonable y no puede convertirse en una fuente de ganancias excesivas para las Isapres. Sin embargo, no se emite decisión en relación a la devolución de sumas cobradas en exceso, que será responsabilidad de la Superintendencia de Salud.

Respecto a posibles devoluciones, el máximo tribunal dejó todo en manos de la Superintendencia de Salud. “Respecto a las sumas que han sido cobradas por la isapre a todos sus afiliados por concepto de prima GES desde octubre de 2022, que sobrepasan el margen determinado por medio de esta sentencia, será el órgano fiscalizador quien, en cada caso, resolverá lo que en derecho corresponda”, señala la sentencia.

«Alzas razonables»

En ambos casos, la Corte Suprema enfatiza la necesidad de que las alzas y ajustes en los planes de las Isapres se realicen de manera razonable, justa y en resguardo de los intereses de los usuarios del sistema de salud.

Esta sentencia marca un precedente importante en relación a la regulación de los precios de los planes de salud y la prima GES en Chile, buscando proteger los derechos de los afiliados y promover una mayor transparencia en la fijación de costos por parte de las Isapres.

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