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Juzgado de Coquimbo ordena a municipio indemnizar a hijo de peatón fallecido por caída de alumbrado público

En el fallo, se estableció la responsabilidad de la Municipalidad de Coquimbo al no disponer de señalética que resguardara la seguridad de los transeúntes.

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Juzgado de Coquimbo ordena a municipio indemnizar a hijo de peatón fallecido por caída de alumbrado público

Este lunes, el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo ordenó al municipio de dicha comuna indemnizar al hijo del peatón que falleció a raíz de la caída del alumbrado público en enero de 2021.

En detalle, el ente persecutor condenó a la Municipalidad de Coquimbo a pagar una indemnización total de $28.512.000 por concepto de daño moral, a hijo menor de edad de transeúnte que murió a consecuencia de las heridas causadas por el incidente.

En el fallo, el magistrado Jorge Vera Garvizo estableció la falta de servicio de la Municipalidad de Coquimbo y su responsabilidad extracontractual al no disponer de señalética que resguardara la seguridad de los transeúntes mientras se realizaban trabajos de reparación en la vía pública.

«A juicio de este sentenciador, resulta claro que al 7 de enero de 2021, el municipio demandado no obró con la debida diligencia en la administración de calle Melgarejo, procurando el buen estado de esta o adoptando medidas concretas para advertir y/o resguardar a las personas transeúntes, de eventuales problemas en su paso por la vía pública», señaló el fallo.

Además, la resolución agregó que «si se considera que conforme a lo dispuesto en el artículo 332 del Código Civil, un hijo que cursa estudios superiores o técnicos con miras a obtener un título tiene derecho a pedir a alimentos hasta los veintiochos años, ello permite inferir que la indemnización que se debe otorgar en favor del citado actor en la especie, a lo menos, debe representar un equivalente a una pensión mensual de alimentos«.

«No estoy de acuerdo con el monto»

Por su parte, el abogado querellante, Rodrigo Valdivia Briceño, manifestó que no está de acuerdo con la resolución del Juzgado. «El juicio de que la sentencia salió positiva en cuanto al resultado, sin embargo, no estoy de acuerdo con el monto y tampoco con los fundamentos que esgrime el juez para determinar el monto de daño moral de $28 millones y fracción».

Esto, debido a que se «desconocen muchos factores que deben siempre ser analizados para determinar un daño moral, especialmente cuando es un niño menor de edad. Ahora, el problema es que el monto que fijó el tribunal lo asimila a alimentos, pero desconoce que los alimentos engloban un tema más moral, más espiritual. Ese monto no determina o no analiza cuánto le va a costar al niño no tener a su padre de por vida«.

«Yo voy a apelar el día de hoy. Este caso tiene dos aristas, la primera es la que gané por $120 millones a favor del padre que falleció, y paralelamente a eso, la demanda del niño. Entonces, al final, esta sentencia complementa a la anterior«.

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