Corte de Apelaciones de Concepción confirma condena a concejal en ejercicio de Arauco por abuso sexual
De esta forma, el tribunal rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa del acusado José Manuel Retamal Fuentealba.
La Corte de Apelaciones de Concepción ratificó la condena al concejal José Manuel Retamal Fuentealba por el delito de abuso sexual de mayor de 14 años cometido en 2021, en la comuna de Arauco.
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de Retamal y ratificó la sentencia de la pena de 3 años y un día de presidio con el beneficio de libertad vigilada intensiva.
De acuerdo al documento judicial, «se asienta que el imputado se aprovechó de la incapacidad de la víctima para oponer resistencia, debido a que esta se encontraba bajo los efectos del alcohol y de sustancias psicotrópicas».
En esa línea, la resolución agrega que: «Una cosa similar acaece en lo que concierne al reclamo relativo a la decisión civil contenida en la sentencia de base(…) Y precisamente aquí se colacionan hechos que, acorde a lo mencionado, no son susceptibles de ser mutados por medio de la vía propuesta en el recurso«.
Por lo anterior, la Corte de Concepción resolvió que «se rechaza, en todas sus partes, el recurso de nulidad enderezado por la defensa del acusado José Manuel Retamal Fuentealba, en contra de la referida sentencia definitiva de tres de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete».
Primer juicio
En el primer juicio realizado el pasado 3 de mayo, el tribunal dio por acreditado que entre la noche del 21 y la madrugada del 22 de agosto de 2021, en un domicilio de la comuna de Arauco, José Manuel Retamal se aprovechó de una joven de 22 años para realizar tocaciones en sus genitales y sexo oral.
Asimismo, reveló que el sentenciado persiguió a la víctima por el inmueble impidiendo que pidiera ayuda, produciéndose un forcejeo en que hubo una nueva agresión sexual en que Retamal Fuentealba lo tomó fuertemente de sus piernas y genitales, hasta que la víctima logró reaccionar.
«Finalmente, a consecuencia de lo ocurrido la víctima resultó con equimosis en ambos muslos de aproximadamente 2 centímetros de diámetro, al menos tres lesiones en muslo izquierdo cara anterior y una en el derecho, lesión en cuello a nivel de cartílago cricoides de tipo escoriativa de cinco milímetros, edema en pómulos, secundario a golpes según refiere, todas lesiones de carácter leve», detalló el primer fallo emitido por el tribunal.
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