• 05 OCT 2024

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Rechazan recurso de protección en contra de Alto Maipo SpA: acusaron «espionaje» a opositores del proyecto

Alto Maipo SpA encargó informes que contenían datos de opositores al proyecto hidroeléctrico, pero el tribunal determino que no hubo ilegalidad porque se solicitaron por "fuentes abiertas".

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección que se presentó en contra de la sociedad Alto Maipo SpA, por presuntas acciones de “espionaje” a opositores al proyecto hidroeléctrico.

En fallo unánime, el tribunal de alzada negó que hubo un actuar arbitrario e ilegal de la sociedad, al encargar la recopilación de información desde fuentes abiertas y públicas.

En la resolución, se señala que “el hecho ilegal y arbitrario que motiva este recurso es que las empresas recurridas encargaron y obtuvieron informes de ciber inteligencia respecto de los recurrentes, en los que donde aparece información personal y sensible de las recurrentes”, según el Poder Judicial.

Los cuales se enteraron “a través un reportaje del medio electrónico ‘Interferencia’, en el que se denuncia la existencia de informes de ciber inteligencia encargados por la empresa AES Andes S.A, propietaria del proyecto hidroeléctrico ‘Alto Maipo’ (…) contenida en informes semanales de posibles amenazas comunicacionales y operativas al proyecto Alto Maipo”, se detalla.

Alto Maipo SpA reconoció que “encargó los informes materia de este libelo, por lo que, siendo AES Andes una persona jurídica distinta, carece de legitimación pasiva en este recurso”, dice el fallo.

Fue obtenido de fuentes abiertas

Tras revisar el informe, la Corte de Apelaciones de Santiago señaló en el fallo que “los ‘hallazgos’ contenidos en el documento, tal interposición de acciones legales, realización de campañas en redes sociales, solicitudes a la autoridad ambiental y otros, fueron todos obtenidos de fuentes abiertas”.

Por lo tanto, “no es posible estimar la concurrencia en la especie de actos ilegales y arbitrarios de parte de la recurrida Alto Maipo SpA, que pudieren conculcar garantías protegidas constitucionalmente”, se concluye.

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