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Corte Suprema permitirá el registro de Cailv Kerini en Chile pese a oposición de Calvin Klein

Por su parte, Calvin Klein reclamó que la marca contra la que presentaron la demanda no podía registrarse porque el nombre podría inducir al engaño.

Corte Suprema permitirá el registro de Cailv Kerini en Chile pese a oposición de Calvin Klein

La Corte Suprema finalmente permitirá el registro de la marca Cailv Kerini en Chile. Esto, luego de rechazar el recurso de casación presentado por la compañía estadounidense, Calvin Klein, en el cual apelaba a que el nombre de la marca chilena podría inducir a equivocaciones.

Recordemos que, la acción judicial interpuesta por la marca de ropa estadounidense fue luego del fallo del Tribunal de Propiedad Intelectual, instancia en que se dio luz verde para que Cailv Kerini pudiera reigstrarse.

La demanda de Calvin Klein

En detalle, Calvin Klein reclamó que la marca contra la que presentaron la demanda no podía registrarse porque se podría prestar para inducir al engaño. En ese sentido, apeló a normas aplicables a privilegios industriales y protección de derecho de propiedad (art.20, Ley 19.039).

«Las que se presten para inducir a error o engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de los productos», además de «aquellas iguales o que gráfica o fonéticamente se asemejen de forma que puedan confundirse con otras ya registradas o válidamente solicitadas con anterioridad para productos o servicios idénticos o similares», indican las leyes.

Asimismo, destacó que los jueces no tomaron en consideración lo dictado por el artículo 16 de la misma ley, al no «aplicar la sana crítica para ponderar la prueba y antecedentes del proceso, debiendo utilizar y no contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados».

Corte Suprema

Pese a esto, el fallo de la Corte Suprema fue desfavorable. En esa línea, el máximo tribunal explicó que la marca demandante manifestó más que nada su disconformidad con lo resuelto. Y con la valoración de los antecedentes.

Finalmente, agregó que «al desestimarse una equivocación en la aplicación de la norma que gobierna la valoración de la prueba, deben mantenerse firmes las conclusiones de hecho a las que arriban los jueces del grado de la apreciación del material probatorio, premisas fácticas que claramente no permiten entender configuradas las infracciones de ley denunciadas en el líbelo«.

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