Superintendencia de Medio Ambiente presenta cargos contra ENAP y AES Andes por no cumplir plan de descontaminación en Quintero-Puchuncaví
Las empresas no habrían cumplido con el plan operacional de Gestión de Episodios Críticos, arriesgando multas e incluso la clausura de sus operaciones.
La Superintendencia de Medioambiente (SMA), decidió imputar a AES Andes y ENAP. Pues las empresas no redujeron operaciones para disminuir el nivel de emisiones contaminantes en las zonaz de Quintero y Puchuncaví.
Según la SMA, el 16 de marzo AES Andes desatendió lo establecido en el plan operacional de Gestión de Episodios Críticos.
«La empresa durante todo el período GEC declarado (entre las 03:00 y las 13:59 horas) no logró reducir en un 11% las emisiones generadas por el Complejo Termoeléctrico Ventanas, según lo establecido en el Plan Operacional 2022, evidenciando solo una máxima reducción del 7,8% a las 11:00 horas. Asimismo, se verificó que Aes Andes no realizó reducción de emisiones entre las 04:00 y 07:00 horas, y entre las 13:00 y 14:00 horas«, explica el informe.
De acuerdo al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), estos hechos constituyen una infracción de “carácter grave”, ya que afectan “negativamente el cumplimiento de las metas, medidas y objetivos de un Plan de Prevención y, o de Descontaminación”, señala la SMA.
Dichas infracciones pueden significar la revocación de la calificación ambiental (RCA), una multa de hasta UTA 5.000 ($3.442 millones) e incluso la clausura.
Sin embargo, AES Andes no es la única empresa que no cumplió con el Plan Operacional 2022. La SMA también formuló cargos en contra de Enap Refinerías por diversos incumplimientos.
Enap tampoco cumplió
En primer lugar, Enap no respetó la «no reducción del 50% del flujo de descarga nominal de Crudo Buzios en el Terminal Monoboya, en Episodio crítico por malas condiciones de ventilación y una inversión térmica mayor a 2°C, de acuerdo al Plan Operacional 2022«, señala la Superintendencia de Medio Ambiente.
Por este cargo, clasificado como “grave”, la empresa queda expuesta a la revocación de su RCA o una multa de hasta UTA 5.000.
Además, Enap «no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo, el parámetro Temperatura, durante el mes de julio de 2021; conforme a lo exigido en la Resolución Exenta N° 1229, de fecha 3 de septiembre del año 2008, de la DIRECTEMAR; según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo de la presente Resolución«.
De esta manera, la empresa presentó una “superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 5 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, durante los meses de agosto y diciembre de 2020; junio y julio de 2021; abril y octubre de 2022; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000«, indica la SMA.
Estos últimos dos cargos fueron designados como “leves”, por lo que Enap arriesga multas de hasta UTA 1.000 ($688 millones) por cada incumplimiento.
Para evitar las sanciones mencionadas, Enap deberá generar un plan de cumplimiento.
Podcasts recomendados
Ver todos- SuscríbeteMaría José Márquez: Conociendo su mundo desde las raíces
08/11/24 - 20:00
- Suscríbete
- Suscríbete
- SuscríbeteSe complica el escenario para el subsecretario Monsalve
El jueves - 06:41
- Suscríbete
- Suscríbete
- SuscríbeteConsultoría en vivo
11/11/24 - 38:25
- SuscríbeteCap 20 - Temporada 3: Antonio Tabucchi
29/10/24 - 20:29