Plazo de investigación expirado: Corte Suprema deja sin efecto cargos contra tío abuelo de Tomás Bravo
El Juzgado de Garantía de Arauco deberá fijar a la brevedad posible una audiencia para discutir únicamente el apercibimiento de cierre de la investigación.
La Corte Suprema ha revocado la reformalización contra Jorge Escobar Escobar, el único imputado por la muerte del niño Tomás Bravo.
El máximo tribunal ha dejado sin efecto los cargos por abandono de menor con resultado de muerte dictados contra el tío abuelo del niño, lo que deja en un escenario incierto el caso del Ministerio Público sobre la desaparición y muerte del pequeño, ocurrió hace más de dos años en el sector Caripilún de la comuna de Arauco, región del Biobío.
La Suprema acogió el argumento de la Defensoría Penal del imputado, quienes detallaron que el período de 24 meses de investigación supera el tiempo máximo establecido. De esta manera, se anuló la nueva imputación del 10 de marzo realizada por la fiscal regional, Marcela Cartagena.
El fallo señala que “transcurrido el plazo de dos años desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal deberá proceder a cerrarla”, es decir, dicha norma obliga al Ministerio Público a cerrar la investigación una vez cumplido el plazo máximo que estableció el legislador para su extensión.
Los ministros de la Segunda Sala de la Corte Suprema subrayaron que el plazo para el cambio de cargos había expirado el 2 de marzo. Por esto, se prolongará revocar la reformalización contra el tío abuelo del menor.
Audiencia apercibimiento de cierre de la investigación
Este escenario se contrapone al por la Corte de Apelaciones de Concepción, donde el pasado miércoles 22 de marzo se rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa del imputado.
El Juzgado de Garantía de Arauco deberá fijar a la brevedad posible una audiencia para discutir únicamente el apercibimiento de cierre de la investigación. Para esto, se citará a todos los intervinientes, de manera de cumplir con tal efecto.
«Se revoca la sentencia apelada de veintidós de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N° 103-2023, y en su lugar se decide que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Jorge Eduardo Escobar Escobar, dejándose sin efecto la totalidad de lo obrado en la audiencia realizada con fecha 10 de marzo de 2023″, cierra el escrito.
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