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Caso La Polar: Corte Suprema ratifica millonaria multa a clasificadora de riesgo por infringir ley del mercado de valores

La empresa había apelado a la decisión de la Corte de Apelaciones, lo cual fue confirmado por el máximo tribunal del país.

Caso La Polar: Corte Suprema ratifica millonaria multa a clasificadora de riesgo por infringir ley del mercado de valores

La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo deducido por la empresa Feller Rate Clasificadora de Riesgo Limitada y confirmó la multa de 7.000 UF (cerca de $250 millones) por infringir ley del mercado de valores en el marco del denominado caso La Polar.

Según la sentencia emanada del máximo tribunal, se descartó infracción de ley en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó, con costas, la de primer grado que mantuvo la multa a la empresa por infringir obligación en la labor de clasificación de riesgos asociada a valores de oferta pública emitidos por empresas La Polar S.A. y de títulos de deuda securitizados.

«Propone que los sentenciadores efectuaron una errónea interpretación de las normas antes aludidas, sin embargo, no aduce la infracción a ninguno de los preceptos sobre hermenéutica legal contenidos en los artículos 19 a 24 del Código Civil», afirman en el fallo.

«Por otro lado, el recurso parte de una tesis errónea, pues propone que la sentencia impugnada le ha exigido ‘verificar antecedentes’ elevando el estándar exigido por el legislador, sin embargo, los jueces del fondo han dicho algo distinto», agrega.

«La reclamante, en su condición de Clasificadora de Riesgo se encuentra obligada a desempeñar su labor con la realización de ‘correcto análisis’ de la información que le es entregada por la empresa –en este caso– La Polar S.A.», señala el documento.

«La actora realizó una labor deficiente, pues pudo advertir las inconsistencias de la información entregada por La Polar S.A. si se hubiera proveído de información factual, que las contradicciones y ligerezas de sus opiniones da cuenta de una pobre labor de análisis y que no se procuró información relevante razonablemente certificada de la Compañía», cierra la sentencia.

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