• 15 NOV 2024

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Ley de Infraestructura Crítica: estos son las lugares de la macrozona norte en los que se desplegará el Ejército

Contraloría tomó razón del decreto supremo que define el lugar de acción de los uniformados. La ministra del Interior, Carolina Tohá, viajará este lunes a la implementación de la normativa.

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La Contraloría General de la República (CGR) tomó razón, en horas de la tarde de este viernes, del decreto supremo que «delimita áreas de zonas fronterizas a resguardar por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública», y que incluye, además, la designación de oficiales generales para cada sector. Lo anterior, en el marco de la implementación de la Ley de Infraestructura Crítica.

En el documento, el ente contralor reconoce que «ha existido un aumento de los flujos migratorios hacia Chile, lo que ha incidido en la llegada masiva de población a través de pasos no habilitados, cuestión que se ve potenciada por la extensión territorial y las características geográficas de las fronteras de nuestro país».

«Los reportes de seguridad, elaborados por la subsecretaría del interior, dan cuenta de un aumento de los íncides de criminalidad en estas áreas, lo que ha afectado la calidad de vida de sus habitantes», se complementa luego.

Ante esto, se establecieron los siguientes territorios:

Región de Arica y parinacota

«Por el norte, desde el borde costero en el Hito 1 siguiendo la prolongación del límite político internacional (LPI) hasta el hito tripartito en la comuna de General Lagos. Desde dicha comuna y hacia el sur, límite de la provincia de Parinacota hasta cerro Capitán. Posteriormente, en dirección sur oeste, por todo el límite de la comuna de Camarones hasta el cruce con la ruta CH-11 en toda su extensión hacia el oeste, para confluir en el cruce con la Ruta 5 y extensión hacia el borde costero y el hito 1.

Queda excluida de esta medida la zona urbana de Putre, definida en su plan regulador comunal vigente».

A cargo quedó el general Guillermo Altamirado, desde la entrada en vigencia del decreto hasta el 6 de abril. Luego, desde el 7 hasta el término de la vigencia del decreto será el general Rubén Castillo Herrera. Ambos son generales de brigada del Ejército.

Región de Tarapacá

«Por el oeste, desde el cruce de Ruta 5 con el límite sur de la comuna de Huara, hacia el norte por la Ruta 5 hasta la quebrada de Chiza, siguiendo hacia el este por el límite regional de Arica y Parinacota con la región de Tarapacá. Posteriormente por el límite regional hacia el este hasta cerro Capitán (hito XXIV), siguiendo hacia el sur, por LPI que corre a través de las comunas de Colchane y Pica llegando al límite regional de Tarapacá con la región de Antofagasta. Continúa al norte por el límite de la comuna de Pica con la comuna de Pozo Almonte, y al oeste por el límite sur de la comuna de Huara hasta el cruce con la Ruta 5.

«De la comuna de Huara sólo se considera como área a resguardar el territorio que se encuentra al este de la Ruta 5.

«Queda excluida de esta medida la zona urbana de Pica, definida en su plan regulador comunal vigente».

A cargo de esta región quedará el general Ramón Oyarzún Gatica, general de brigada del Ejército

Región de Antofagasta

«Por el norte, desde las intersecciones de la ruta CH-21 con el LPI con Bolivia siguiendo hacia el sur, a través de la ruta CH-21 hacia la ciudad de Calama, intersección con la ruta CH-25 y desvío hacia la ruta CH-23, en dirección sur este continuando en dirección ruta CH-27 ahcia paso portezuelo del Cajón, y su prolongación por el LPI con Bolivia hacia las intersecciones de la ruta CH-21 con el LPI con Bolivia.

«Quedan excluidas de estas medida las zonas urbanas de Calama y San Pedro de Atacama, definidas en sus planes reguladores comunales vigentes».

En esta región será el encargado el general de brigada del Ejécito, Jaime Izarnótegui López.

Instrucciones específicas para el resguardo del orden público

El mismo decreto establece el actuar de los uniformados en las fronteras.

  • Control de identidad: 
  • «Las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública podrán controlar la identidad de cualquier persona que se hallare al interior del área establecida (…) cuando exista algún indicio de que aquella hubiera cometido o intentado cometer un crimen, delito simple o falta; se dispusiere a cometerlo; se contar con algún antecedente que permita inferir que la persona tiene una orden de detención pendiente; o en el caso de que la persona se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad». También podrán «proceder al registro de vestimentas que llevare la persona, el equipaje que portare, el vehículo que condujere, y cotejar la existencia de las órdenes de detención que pudieren afectarle». En caso de negativa, las Fuerzas Armadas conducirán a la persona a la unidad policial más cercana, donde «se le darán las facilidades para procurar una identificación satisfactoria». Si no es posible, se le tomarán las huellas digitales. Todos los procedimientos no podrán exceder las ocho horas, tras lo cual el sujeto será puesto en libertad.
  • Control de identidad preventivo: 
  • como en el control de identidad, las personas podrán acreditar su identidad a través de cualquier medio de identificación. Cuando no fuese posible verificarlo, «la identidad de la persona en el mismo lugar en que se encontrare, el funcionario policial deberá poner término de manera inmediata al procedimiento». No puede extenderse más allá de una hora y en este control no se puede hacer revisión de vestimentas, equipaje y vehículo.
  • Detención en hipótesis de flagrancia: 
  • podrán practicar detenciones «en flagrancia» «con la sola finalidad de poner a la persona a disposición de las policías en el más breve plazo posible». Pueden registrar vestimenta, equipaje o vehículo.
  • Colaboración en el control del ingreso y egreso de extranjeros en el territorio nacional: 
  • «Las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que sorprendieren a una persona ingresando o egresando del territorio nacional por un paso no hbailitado, la pondrán a disposición de personal de la Policía de Investigaciones o de alguna de las autoridades», en un plaxo de no más de 12 horas.
  • Colaboración en la fiscalización de la legalidad de la estadía de extranjeros en el país:
  • «Las Fuerzas Armadas y de Orden y Segurar Pública, en estricta coordinación con la autoridad Contralora, podrán verificar que cualquier persona mayor de 18 años, que se encuentre en un lugar público o de libre acceso al público dentro del área determinada en el artículo primero del presente decreto, haya ingresado al territorio nacional por un paso habilitado y con la debida autorización. En caso de duda respecto de si la persona es mayor o menor de 18 años, se entenderá siempre que es menor de edad». Podrán pedir a Contraloría la información a consultar.
  • Plazos de actuación: 
  • las instrucciones deberán ejecutarse en el m´ras breve plazo posible.

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