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Ley de Infraestructura Crítica: Gobierno prepara decreto para inminente despliegue militar en fronteras de la macrozona norte

Es mediante un Decreto con Fuerza de Ley que el Ejecutivo establece los lugares de acción y los deberes de los uniformados. Además, podrán hacer controles de identidad, registros y detenciones.

19 de Febrero 2022 / IQUIQUEMilitares intensifican resguardo en la frontera con Bolivia , especialmente durante la noche para impedir el ingreso de personas de manera irregular, retornando al vecino país a quienes detectan realizándolo.
FOTO: JOHAN BERNA / AGENCIAUNO

19 de Febrero 2022 / IQUIQUE Militares intensifican resguardo en la frontera con Bolivia , especialmente durante la noche para impedir el ingreso de personas de manera irregular, retornando al vecino país a quienes detectan realizándolo. FOTO: JOHAN BERNA / AGENCIAUNO

En diciembre pasado, se aprobó la Ley 21.542, la que habilita que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de la infraestructura crítica del país cuando exista «peligro grave o inminente». Un anhelo, sobre todo para la zona norte del país, y también una alternativa para quienes exigían que se decretara estado de excepción constitucional para resguardar las fronteras. 

Durante la reunión del comité político de Gobierno en La Moneda del lunes, el subsecretario del Interior, Manuel Monsalve, informó a los asistentes que el decreto ya fue tomado de razón por la Contraloría. Y más aun, les dijo a los representantes de los partidos que, como deseo del Ejecutivo, esperan a que se ejecutara esta semana, según una publicación de El Mercurio.

En la Ley, la infraestructura crítica se define como «el conjunto de instalaciones, sistemas físicos o servicios esenciales y de utilidad pública, así como aquellos cuya afectación cause un grave daño a la salud o al abastecimiento de la población, a la actividad económica esencial, al medio ambiente o a la seguridad del país». Así, entra en la definición aquello que sirve para la generación, transmisión, transporte, producción, almacenamiento y distribución de servicios como energía, gas y agua; y también las fronteras.

Para movilizar a las Fuerzas Armadas, el Presidente designa a un oficial que tendrá como la «responsabilidad del resguardo del orden público en las áreas determinadas, de acuerdo con las instrucciones que establezca el ministerio del Interior». En ello, considera que «no se podrán suspender, restringir o limitar los derechos y garantías constitucionales o asegurados en tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes».

El Decreto con Fuerza de Ley (DFL) está a punto de ser tramitado. Ese Decreto regulará las atribuciones y deberes de las Fuerzas Armadas, junto con las zonas fronterizas donde se desplieguen, que serán solo para el control de identidad y registros de determinadas áreas, junto con la detención de personas, pero únicamente para poner a los detenidos a disposición de las policías. 

Características del Decreto

Una publicación del diario La Tercera dio cuenta de las características del decreto que establece los marcos de acción de las Fuerzas Armadas: por ejemplo, que serán consideradas personas en situación de vulnerabilidad los «niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, del artículo 22 de la Ley N°21.325» (Ley de Migraciones).

Sobre el uso de la fuerza, el decreto señala que será «deber de los jefes de las fuerzas asegurar el conocimiento y respeto de los derechos humanos y de los deberes, principios y reglas de uso de la fuerza». A ello se suma el cumplimiento de dar a conocer un «procedimiento migratorio informado», sobre el artículo 5° de la Ley de Migraciones. 

El mismo decreto permite que las Fuerzas Armadas realicen controles de identidad «de cualquier persona que se hallare al interior de las áreas de zonas fronterizas y proceder al registro de sus vestimentas, equipaje o vehículo, en los términos señalados en los artículos 85 y 86 del Código Procesal Penal”.

¿En qué casos se puede realizar control de identidad? Cuando «exista algún indicio de que la persona hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; o se contare con algún antecedente que permita inferir que la persona tiene una orden de detención pendiente o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad”.

Las revisiones de vestimenta tienen como prioridad que sean hechas por personas del mismo sexo «de ser posible», «teniendo especial cuidado de guardar en todo momento el debido respeto por la dignidad e intimidad corporal de la persona”.

Las detenciones por parte de las Fuerzas Armadas tendrán «la sola finalidad de poner a la persona a disposición de las Policías, lo que se llevará a cabo en el más breve plazo posible».

Los principios y deberes con los que se regirán son: principio de legalidad (que el actuar esté dentro de la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile), principio de necesidad (que se use la fuerza cuando sea estrictamente necesario para el cumplimiento del deber), principio de proporcionalidad (el tipo y nivel de fuerza empleada y su daño debe considerar la ofensa y ser proporcional), principio de gradualidad (las situaciones de confrontación deben resolverse por comunicación y en última instancia, armas de fuego), principio de responsabilidad (sobre el uso de la fuerza); el deber de advertencia (que se tomen todas las medidas para disuadir a alguien de agredir a las Fuerzas Armadas o el deber de resguardo de áreas fronterizas); deber de evitar daño colateral; el cumplimiento del deber y legítima defensa.

Sobre las reglas del uso de la fuerza, será disuasivo, con identificación como parte de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad; primero, disuadiendo con humo, gas pimienta, lacrimógenos, sonido, luz o agua; luego, armamentos no letales (bastones, dispositivos eléctricos, proyectiles de pinturas, entre otros); uso de armamento antidisturbios; disparos de advertencia con arma de fuego sin apunta a personas; y usar armas de fuego como último recurso, evitando usarlas en presencia de menores de edad; informar a las autoridades de la ocasión del uso de la fuerza; y prestar primeros auxilios.

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