Gobierno define siete pasos previos al uso de armas letales para los militares en las fronteras
Los criterios buscan normal el uso de la fuerza letal de parte de los militares que serán destinados a resguardar la zona norte del país.
El Presidente Gabriel Boric firmó un Decreto con Fuerza de Ley para poder posibilitar el despliegue de las Fuerzas Armadas en el Norte Grande del país, con el fin de resguardar las fronteras.
La medida tiene como objetivo combatir la inmigración irregular que afecta a aquella zona del país. El documento fue firmado por la ministra del Interior, Carolina Tohá, y la ministra de Defensa, Maya Fernández, donde se busca que los militares puedan resguardar las fronteras de la zona.
Según señala La Segunda, la disposición faculta que los militares puedan realizar controles de identidad, registro de pertenencias e incluso detener a personas para ponerlas a disposición de las policías en un plazo breve, con un tope de 12 horas.
El documento reitera que se deben «respetar y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, especialmente tratándose de personas en situación de vulnerabilidad».
7 pasos previos antes de utilizar las armas de fuego
El decreto con fuerza de ley también establece siete pasos antes de disparar contra alguien, los que deben ser respetados por las personas militar que se disponga para resguardar las fronteras.
Estos pasos están guiados por los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, gradualidad, responsabilidad, advertencia, evitar el daño colateral, cumplimiento, el deber y la legítima defensa. Estos son:
- Empleo disuasivo de vehículos militares, porte de armas y despliegue de fuerzas: O sea, mostrarse.
- Identificarse: Como parte de las FF.AA. o policías y negociar y disuadir.
- Empleo disuasivo de fumígenos: Granadas de humo, gas pimienta o lacrimógenos; de sistemas de sonido, luz o agua.
- Empleo disuasivo de armamentos no letales: Bastones, dispositivos eléctricos, proyectiles de pintura, gas pimienta y lacrimógeno y otros análogos.
- Empleo de armamento antidisturbios: Sin disparar a quemarropa ni apuntar directo al rostro, evitando disparar a la parte superior del torso.
- Preparar arma de fuego con clara intención de usarla.
- Disparos de advertencia: Sin apuntar a las personas.
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