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Hombre que quemó a su pareja en Santiago recibe condena de 20 años de cárcel

Ademar Polanco Labrín fue declarado culpable por el delito de homicidio simple y deberá cumplir una pena de presidio mayor en su grado máximo.

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Hombre que quemó a su pareja en Santiago recibe condena de 20 años de cárcel

Este jueves, el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago condenó a 20 años de cárcel a un hombre que quemó a su pareja en el centro de Santiago.

El crimen ocurrió en la madrugada del 23 de junio de 2021, descubriéndose a plena luz del día el cuerpo calcinado de Marcelo González Barnier en el paseo Ramón Nieto. A manos de Ademar Polanco Labrín, quien tras una discusión le roció bencina a la víctima, para luego prenderle fuego y darse a la fuga.

En ese contexto se llevó a cabo una investigación para llegar al autor del delito. La Policía de Investigaciones (PDI) descubrió una cámara de seguridad que grabó todo el hecho. Esta prueba dio claridad de lo que sucedió y se convirtió en una pieza clave. En medio del proceso, se confirmó que ambos protagonistas eran pareja.

Pese a lo anterior, de acuerdo a los registros del Poder Judicial, el asesinato quedó tipificado como homicidio simple.

El juicio

En fallo unánime, el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal declaró culpable a Ademar Polanco Labrín por el delito de homicidio simple. Por ello, deberá cumplir una pena de 20 años de cárcel.

El fallo detalla que la pareja caminó hasta el pasaje Ramón Nieto, «lugar en el que con objeto de darle muerte, el hombre le prendió fuego, falleciendo la víctima González Barnier como consecuencia de quemaduras de las vías aéreas y síndrome asfíctico«.

También se sostiene que «en este delito concurren dos circunstancias agravantes de responsabilidad penal y ninguna atenuante. Por lo tanto, el Tribunal hará uso de la facultad establecida en el artículo 67 inciso quinto del Código Penal y subirá pena en una grado, quedando en presidio mayor en su grado máximo«.

La condena también considera la agravante de ejecutar el crimen durante la noche y en un sitio solitario. Ello, «con notable extensión del mal producido al volver al sitio donde se quemaba la víctima por su acción y dedicarse o limitarse a observar las consecuencias de su actuar, sin auxiliar a su víctima ni solicitar a ayuda a terceros«, concluye el fallo.

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