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Fiscalización en feriados irrenunciables de Navidad y Año Nuevo: empresas se exponen a multas desde 300 mil hasta más de 1 millón de pesos por trabajador

Las autoridades explicaron que los trabajadores y trabajadoras del comercio deben descansar en ambas fechas, legalmente están impedidos de renunciar a ese derecho a cambio de compensaciones.

Fiscalización en feriados irrenunciables de Navidad y Año Nuevo: empresas se exponen a multas desde 300 mil hasta más de 1 millón de pesos por trabajador

Autoridades informaron que la Dirección del Trabajo (DT) fiscalizará en todo el país el funcionamiento del comercio durante los feriados obligatorios e irrenunciables de Navidad y Año Nuevo, 25 de diciembre y 1 de enero, respectivamente.

Las autoridades explicaron que los trabajadores y trabajadoras del comercio deben descansar en ambas fechas. De acuerdo a la ley, están impedidos de renunciar a ese derecho a cambio de compensaciones ofrecidas por sus empleadores.

Asimismo, la ministra del Trabajo, Jeannette Jara, hizo un llamado a “los empleadores a dar cumplimiento a la normativa relativa al descanso de los trabajadores del comercio. En caso de que los empleadores no concurran con su obligación, se van a cursar las multas respectivas, que van desde $320 mil hasta más de un millón de pesos por trabajador que incumpla la normativa”.

Por su parte, Pablo Zenteno, director del Trabajo, añadió que “en ambos feriados obligatorios e irrenunciables, la Dirección del Trabajo estará fiscalizando en todo el país el justo descanso al que tienen derecho los trabajadores y trabajadoras del comercio”.

Así mismo, precisó que la fiscalización exceptúa a los trabajadores que se desempañan en restaurantes, cines, discotecas, pubs, cabaret, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos, expendio de combustibles, farmacias de urgencia y con turnos fijados por la autoridad sanitaria. Sin embargo, estos dependientes, “igual, tienen derecho a descansar cada dos años si siguen trabajando para el mismo empleador o empleadora”, mencionó Zenteno.

Infracciones y multas

En caso de no cumplir con estos feriados irrenunciables de Navidad y Año Nuevo, se sancionará con multas que van desde las 5 UTM, unos 300 mil pesos, hasta las 20 UTM, cerca de 1 millón 200 mil pesos por cada trabajador afectado por la infracción.

Cabe mencionar que las multas serán aplicadas según el tamaño de la empresa. Esto quiere decir que la micro y pequeña empresa se exponen a las sanciones mínimas de dinero. Por otra parte, la mediana, se arriesgan a pagar 10 UTM y las grandes empresas al máximo de la penalidad.

Desde la Dirección del trabajo señalaron que los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas del sábado 24 de diciembre hasta las 06:00 horas del lunes 26 de diciembre. En el caso de Año Nuevo, el horario es el mismo, de 20:00 horas del sábado 31 de diciembre hasta las 06:00 horas del lunes 2 de enero de 2023.

Las denuncias se podrán realizar en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl y en el Centro de Atención Laboral de la DT, número 600 450 4000, entre las 09:00 y las 14:00 horas de los días 25 de diciembre y 1 de enero.

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