Jueza exige a TVN informar fuentes utilizadas en reportaje sobre el «Pacogate»: señal estatal responderá a oficio amparada en Ley de Prensa
La magistrada Geni Morales además solicitó al canal público “informar las fechas en las que se concretaron las entrevistas" incluidas en el programa "Informe Especial".
Este lunes se dio a conocer un oficio de la jueza del 4º Tribunal de Juicio Oral, Geni Morales, por medio del cual le exige a TVN informar las fuentes utilizadas en un reportaje sobre el «Pacogate«, es decir, el fraude al interior de Carabineros.
En detalle, la investigación fue emitida en el programa Informe Especial, el 28 de septiembre del presente año, y en ella se daba cuenta de delitos de malversación de caudales públicos, asociación ilícita, falsificación de documentos y lavado de activos, al interior de policía militar.
¿Qué se le pide al canal estatal?
Bajo ese contexto, la jueza Geni Morales exige a TVN informar “cómo y cuándo obtuvo acceso a la evidencia probatoria contenida en la carpeta investigativa, la que fue exhibida en el reportaje emitido”.
En específico, la magistrado solicitó al canal público “informar la fuente y el origen de tal información”, al igual que notificar “si mantiene mayores evidencias y antecedentes que los exhibidos, atingentes al caso de Carabineros, referido en el Informe Especial señalado”.
Además, en el oficio se establece que TVN “deberá informar las fechas en las que se concretaron las entrevistas del fiscal don Eugenio Campos Lucero y el consejero del CDE Don Daniel Martorell Correa, asimismo, las fechas de las entrevistas de los testigos don Claudio Venegas y don Tulio Muñoz”.
Para todo lo anterior, la jueza Geni Morales estableció que “la respuesta a las consultas será emitida dentro de dos días hábiles, la que deberá estar en poder del tribunal a más tardar el 3 de octubre de 2022, a las 16:00 horas”.
La respuesta de TVN
Por su parte, fuentes al interior de TVN indicaron a ADN que dicho oficio será respondido por la señal estatal, amparada en Ley de Prensa (n.º 19.733), la cual en su artículo 7 manifiesta el derecho de las y los periodistas a mantener en reserva sus fuentes.
“Los directores, editores de medios de comunicación social, las personas a quienes se refieren los artículos 5° y 6° (periodistas) y los corresponsales extranjeros que ejerzan su actividad en el país, tendrán derecho a mantener reserva sobre su fuente informativa, la que se extenderá a los elementos que obren en su poder y que permitan identificarla y no podrán ser obligados a revelarla ni aun judicialmente”, consagra dicho numeral, de acuerdo a lo establecido en la Biblioteca del Congreso Nacional.
De ese modo, además se agrega que “lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también a las personas que, por su oficio o actividad informativa hayan debido estar necesariamente presentes en el momento de haberse recibido la información”.
A lo anterior, se suma lo dispuesto en el artículo 247 del Código Penal, el cual hace referencia a la violación del secreto profesional.
“El empleado público que, sabiendo por razón de su cargo los secretos de un particular, los descubriere con perjuicio de este, incurrirá en las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales”, señala la ley.
“Las mismas penas se aplicarán a los que, ejerciendo alguna de las profesiones que requieren título, revelen los secretos que por razón de ella se les hubieren confiado”, se agrega en la legislación.
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