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Corte Suprema acoge recursos de protección de comunidades indígenas por licitación del litio

La Tercera Sala del máximo tribunal acogió las acciones cautelares presentadas al considerar que no se cumplió con el requisito de fijar un área específica para desarrollar el proyecto, con lo que no se pudo hacer la consulta indígena previa, como estipula la ley.

Corte Suprema acoge recursos de protección de comunidades indígenas por licitación del litio

Este miércoles, la Corte Suprema acogió los recursos de protección interpuestos por las comunidades indígenas atacameñas de Camar y Coyo. Fueron presentados en contra de los procesos de licitación de explotación de cuotas de litio.

La Tercera Sala del máximo tribunal fue integrada por el ministro Sergio Muñoz, la ministra Ángela Vivanco, los ministros Mario Carroza, Jean Pierre Matus y el abogado (i) Pedro Águila.

Ahí se acogió la acción cautelar presentada en contra de las «Bases de Licitación Pública, Nacional e Internacional, para la Suscripción de un Contrato Especial de Operación para la Exploración, Explotación y Beneficio de Yacimientos de Litio».

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La Corte Suprema acogió dicho recurso por considerar que no se cumplió con el requisito de fijar un área específica para desarrollar el proyecto. Es por eso que no se pudo hacer la consulta indígena previa, como estipula la ley.

El fallo además detalla que los pueblos indígenas podrían ser susceptibles de ser afectados directamente por la adopción de medidas legislativas o administrativas. Esto, dado que se puede ofrecer como objeto de la licitación un bien emplazado en «cualquier área del territorio nacional».

En línea con convenios internacionales

“De esta manera se vulnera (…) el derecho de comunidades indígenas de que se trata para manifestar su parecer, al tenor de lo establecido por el artículo 6 del Convenio Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes N°169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT«, contiene el fallo.

Además, en cuanto a la legislación chilena, el fallo tomó en cuenta el Decreto Supremo N°66 del Ministerio de Desarrollo Social que aprueba el reglamento que regula el Procedimiento de Consulta Indígena.

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