Presidente Boric otorga primer indulto a joven con cáncer terminal condenado a 10 años por robo
El beneficiario es Byron Soto Rojas, de 22 años de edad quien padece un avanzado cáncer testicular en etapa 3 con metástasis cerebral y pulmonar y una anemia aguda.

13 de MARZO de 2022/ LA PINTANA Presidente Gabriel Boric participa en la evento cultural en Parque Mapuhue en La Pintana por el Cambio de Mando FOTO: DIEGO MARTIN/AGENCIAUNO
El pasado jueves, por orden del Presidente Gabriel Boric, la ministra de Justicia, Marcela Ríos, llevó a cabo el primer indulto por razones humanitarias entregado por el nuevo Gobierno.
De acuerdo a lo consignado por La Tercera, el beneficiario es Byron Soto Rojas, de 22 años de edad, quien llevaba cumplidos desde el 12 de julio de 2019, casi tres de los 10 años de presidio a los que fue condenado por robo en lugar destinado para la habitación.
Según lo precisado por el medio, dicho decreto fue firmado la mañana del 24 de marzo (pasado jueves) por la ministra Ríos, tras un estudio a los antecedentes del caso, entregados por el Tribunal de Conducta Penitenciaria, el cual indicó que Soto Rojas calificaba para ser acreedor del indulto.
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En tanto, la solicitud para que el joven accediera al indulto fue presentada por la Defensoría Penal el 24 de diciembre del 2021 a Gendarmería en Valdivia, en donde Soto Rojas cumplía condena, durante la administración de Sebastián Piñera.
En detalle, la petición del indulto fue realizada por un avanzado cáncer testicular en etapa 3 con metástasis cerebral y pulmonar y una anemia aguda, diagnóstico que fue entregado el 14 de diciembre del 2021 y que mantenía al joven internado en el Hospital de Valdivia.
Durante el 18 de enero del presente año, el joven fue trasladado nuevamente a la cárcel de Llancahue, donde permaneció en el Área de Salud del Complejo Penitenciario de Valdivia hasta el pasado domingo, día que fue derivado de urgencia al área de Neurocirugía del hospital.
¿Qué es y cómo acceder a un indulto?
En el artículo 6° de la Ley 18.050, se establece que el indulto presidencial por razones humanitarias puede ser otorgado por el Presidente de la República “en casos calificados y mediante decreto supremo fundado”, siempre y cuando el beneficiado “esté condenado por sentencia ejecutoriada y no se trate de conductas terroristas, calificadas como tales por una ley dictada de acuerdo al artículo 9° de la Constitución Política del Estado”.
En este caso y si bien Soto Rojas no ha cumplido los dos tercios de la pena, de acuerdo a la misma normativa, se puede prescindir de este requisito en casos calificados, como por ejemplo un grave estado de salud.
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