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Nueva Ley de Plásticos: los productos que se prohibirán y las multas a las que se exponen infractores

Desde este domingo se implementará la normativa que prohíbe los plásticos de un solo uso, generando multas para quienes incumplan con lo establecido.

Ley de Plásticos

Ley de Plásticos

Este domingo 13 de febrero entra en vigencia la nueva Ley de Plásticos que prohibirá la distribución de plásticos de un solo uso. Luego de seis meses desde su aprobación la normativa será una realidad.

Con esta iniciativa se busca regular la entrega de diferentes productos desechables de elaboración plástica. Vasos, tazas, cubiertos, palillos, mezcladores, bombillas, entre otros objetos, dejarán de circular en su versión de un solo uso.

Dentro de la regulación también se incluyen los envases y envoltorios en el expendio de comidas y bebestibles. Uno de los casos más comentados son las botellas desechables.

Bajo este contexto, todos los supermercados del país estarán obligados a vender en botellas retornables. Asimismo, deberán recibir envases de ese tipo entregados por los clientes.

En tanto, los locales de comida no podrán entregar más cubiertos, bombillas, vasos, ni ningún elemento de uso único. Vale decir, deberán utilizar materiales distintos al plástico o plumavit.

La nueva Ley de Plásticos especifica que la idea es «proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso». Las autoridades destacan que con esto también se quiere fomentar la reutilización.

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Productos regulados y multas

La ley expone de manera detallada cuáles son los objetos de plásticos, y de un solo uso, que se prohibirán a partir de este domingo 13 de febrero:

  • Vasos y copas.
  • Tazas y tazones.
  • Tapas que no sean de botellas.
  • Cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo) y mezcladores.
  • Palillos y bombillas.
  • Pocillos y platos.
  • Cajas o envases de comida preparada.
  • Bandejas.
  • Individuales.
  • Sachets (bolsitas pequeñas).

Dentro de las especificaciones se explica que «para estos efectos se entenderá que los productos señalados son reutilizables si son usados por el establecimiento en múltiples ocasiones de conformidad con su diseño».

Quienes no cumplan con la normativa, y continúen con el expendio de estos plásticos, podrían ser multados con un monto de hasta 5 UTM, que actualmente equivale a poco más de 270 mil pesos (valor reajustable cada mes). La sanción correrá por la entrega de cada producto plástico de un uso único.

En el caso de los supermercados que no cuenten con stock de bebestibles en formato retornable serán sancionados con una multa de hasta 20 UTM (sobre un millón de peso). La multa se hace efectiva por cada día que se prolongue la situación.

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