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Convención Constitucional: Comisión de Medioambiente aprobó en general nacionalización de empresas de explotación mineras

Tras su aprobación, se inicia el plazo en donde los constituyentes podrán ingresar indicaciones, para así votar la propuesta en particular y de ser aprobada pasará a ser debatida por el pleno.

Convención Constitucional: Comisión de Medioambiente aprobó en general nacionalización de empresas de explotación mineras

Este martes, la Comisión de Medioambiente de la Convención Constitucional aprobó en general la norma que busca la nacionalización de las empresas de explotación y exploración mineras del país, iniciativa impulsada por Ivanna Olivares, convencional del distrito 20. 

En específico, el punto que establece que las empresas de explotación minera pasarán “al dominio nacional todos los bienes de dichas empresas y de sus filiales relacionadas con su actividad en territorio nacional», fue aprobado con 11 votos a favor y 8 en contra. 

Entre otros, el articulado que propone que «cuando se trate de nacionalización de actividades o empresas de bienes estratégicos, la nacionalización comprenderá a ellas mismas, a los derechos de los que sea titular, y a la totalidad de sus bienes», fue aprobado con 11 votos a favor, seis en contra y dos abstenciones.

Sumado a lo anterior, la iniciativa aprobada establece que los bienes estratégicos son «los bienes naturales como el cobre, el litio, el oro, la plata, los hidrocarburos líquidos o gaseosos, el uranio, el manganeso, el molibdeno, el cobalto, el boro, las tierras raras y otros minerales». 

Además se puntualizó que el Presidente/a de Chile tendrá un plazo máximo de 1 año desde la promulgación de nueva Constitución para implementar dicha disposición, al igual que «no habrá lugar a indemnización alguna por los derechos sobre bienes mineros y de hidrocarburos ya que por mandato Constitucional pertenecen al Estado de Chile». 

La iniciativa en detalle

La propuesta incluye que toda explotación de estos bienes estratégicos ya mencionados deberá realizarse «en estricto cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas y naciones preexistentes, en particular, el derecho al consentimiento previo, libre e informado respecto de decisiones que afecten sus territorios o su supervivencia como pueblos». 

En esa misma línea se agregó que «los pueblos indígenas participarán de los beneficios de tales actividades, y percibirán una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades». 

Respecto a las indemnizaciones, la norma estipula que corresponderá al Contralor General de la República de Chile determinar el monto que deba pagarse a las empresas nacionalizadas y sus filiales, en 120 días contados desde que la Constitución entre en vigencia.

«Las empresas afectadas por la nacionalización tendrán como único derecho una indemnización cuyo monto será el valor libro al 31 de diciembre de 2021, según las normas del IFRS (Normas Internacionales de Información Financiera). Podrá deducirse del monto de la indemnización el todo o parte de las rentas excesivas que hubieren obtenido las empresas nacionalizadas», precisa el documento. 

Igualmente, se establece que el Presidente fijará el plazo, interés y forma de pago, que no puede ser superior a 30 años ni el interés ser inferior al 3% anual, y tendrá que ser pagada en dinero, «a menos que las empresas nacionalizadas acepten otra forma de pago».

¿Qué pasos siguen para incluir la norma en la Constitución?

Tras la aprobación en general de esta norma, se inicia un plazo, en donde los constituyentes podrán ingresar indicaciones, para así votar la propuesta en particular. 

Una vez aprobada en particular por la comisión de Medioambiente, la medida que busca la  nacionalización de empresas de explotación mineras pasará a su debate en el pleno de la Convención, donde necesita ⅔ de los votos a favor para incorporar la normativa en la nueva Constitución.

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