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Comercio en fin de año: las normas que rigen para sus trabajadores en Navidad y Año Nuevo

Los dueños de locales comerciales aguardaban con ansias estas fechas, pero deben respetar los horarios y feriados de sus funcionarios, como señala la Dirección del Trabajo.

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Comercio en fin de año: las normas que rigen para sus trabajadores en Navidad y Año Nuevo

El comercio aguardaba con ansias estas fechas para revitalizarse gracias a las compras por Navidad y Año Nuevo.

Festividades que, independiente de la pandemia de coronavirus y su nueva variante Ómicron, han generado mayor movimiento en esa área de la economía.

Pero lo anterior no implica que no haya que respetar varias normas laborales, como lo recordaron desde la Dirección del Trabajo.

Por eso hay que considerar los horarios de funcionamiento de los centros y locales comerciales debido a los feriados obligatorios e irrenunciables de Navidad del 25 de diciembre y de Año Nuevo del 1 de enero, respectivamente.

La norma legal indica que los trabajadores del comercio deben estar fuera de su lugar de trabajo a las 20 horas del viernes 24 de diciembre y hasta las 6:00 am del domingo 26 de diciembre.

Y el mismo lapso de tiempo corre desde el viernes 31 de diciembre al domingo 2 de enero de 2022.

Si lo anterior no se cumple, es posible hacer denuncias en la página web www.direcciondeltrabajo.cl.

Si no se cumple con estos feriados, las multas van desde cinco UTM ($270.855) hasta 60 UTM ($3.250.260) por cada afectado, considerando el número total de trabajadores de la empresa.

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Comercio que puede funcionar

Los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato.

Pero los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, pues en estos casos no existe relación laboral.

La Dirección del Trabajo explicó que son considerados «trabajadores del comercio» quienes laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

Están exceptuados de tal definición los que trabajan en restaurantes y en establecimientos de entretenimiento, como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret y clubes.

En esa lista también entran funcionarios de locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuerto, y de casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados.

También quienes laboran en expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Más los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

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