Segunda vuelta 2021: ¿qué pasa con los vocales de mesa el domingo 19 de diciembre?
La definición presidencial entre José Antonio Kast y Gabriel Boric será el domingo 19 de diciembre con 233.195 vocales.
La segunda vuelta presidencial entre José Antonio Kast, el primero en la ronda inicial del domingo 21 de noviembre, y Gabriel Boric, segundo hace poco más de dos semanas, se toma la atención mediática.
Será el domingo 19 de diciembre cuando quedará definido el nombre del sucesor del Presidente Sebastián Piñera.
Esa persona asumirá el mando de la nación el próximo viernes 11 de marzo de 2022.
Además, ya empezaron los periodo de la franja televisiva y de la propaganda legal. Y los dos candidatos están desplegados por el país y sus comandos trabajan a full.
Lo que viene será la repetición de lo acontecido el mes pasado en términos de los locales de mesa, con 2.811 en el país y 113 en el extranjero.
Y lo mismo pasará con los esenciales vocales de mesa, quienes el domingo 21 de noviembre fueron 233.195.
Ello es mandatado por el Servicio Electoral, el Servel, que en su página web oficial precisa que «los vocales de mesa ejercerán dicha función durante cuatro años, actuando en todos los actos eleccionarios o plebiscitarios que se verifiquen, hasta antes de la próxima elección ordinaria para la cual fueron designados».
O sea, las personas que desempeñaron esa labor durante la primera vuelta, tendrán que repetirla el domingo 19 de diciembre en la segunda vuelta.
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Excusas para las vocales de mesa en la segunda vuelta
Pero hay una lista específica de motivos para excusarse de esta obligación ciudadana en la segunda vuelta:
1.- Tener 60 años de edad o más.
2.- Estar embarazada.
3.- Ser padre o madre de un hijo o hija de menos de dos años.
4.- Desempeñarse como cuidador de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades.
5.- Trabajar en establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
6.- Estar comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
7.- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
8.- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
9.- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
10.- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
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La sanción por no presentarse
Los vocales de mesa que no se hayan excusado y el día de la segunda vuelta no se presenten para ser a los locales de votaciónb cometerán una infracción electoral.
Y esa pena es es sancionada con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 U.T.M, según el artículo 151 de la Ley Nº 18.700. Es decir, de $105.000 a $ 422.000.
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