Presidente Sebastián Piñera anunció la extensión del IFE Laboral hasta «más allá del mes de diciembre»
La prórroga del beneficio fue comunicada tras un consejo de gabinete.
Durante la jornada del viernes, se llevó a cabo un consejo de gabinete encabezado por el Presidente Sebastián Piñera en el Cerro Castillo, Región de Valparaíso.
Fue luego de esta instancia donde el mandatario anunció la extensión del Ingreso Laboral de Emergencia (más conocido como IFE Laboral).
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«Quiero anunciar que, dado el tremendo éxito que han tenido estos planes pro empleo en la rápida recuperación de los empleos, que vamos a prorrogar el IFE Laboral», señaló el Presidente Piñera.
Si bien no se dio una fecha, el Presidente Piñera indicó que la extensión del IFE Laboral llegará hasta «más allá del mes de diciembre de este año«.
¿Qué es el IFE Laboral?
El IFE Laboral, que en realidad se llama Ingreso Laboral de Emergencia, es un monto de dinero que da el Estado para que los trabajadores se empleen formalmente.
Consiste en un aporte mensual motivado por un nuevo contrato, pero la Remuneración Bruta Mensual (RBM) no puede ser más de tres Ingresos Mínimos Mensuales, poco más de un millón de pesos.
¿Cuáles son los requisitos del IFE Laboral?
1. Tener un nuevo contrato de trabajo desde el mes en curso o como máximo desde el mes anterior a la postulación.
El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, el Sence, revisa que no hayan cotizaciones de pensión y de salud en los tres meses previos por el mismo empleador por el que se postula.
2.- Tener una remuneración mensual bruta menor o igual a tres Ingresos Mínimos Mensuales ($1.011.000).
3.- Haber estado sin trabajo durante todo el mes anterior al inicio del nuevo contrato.
¿Cuáles son sus montos?
1.- Para hombres mayores de 24 y menores de 55 años: 50% de su su RBM, con un tope de $200.000 mensuales.
2.- Para mujeres, jóvenes entre 18 y 24 años, hombres mayores de 55 años, personas con discapacidad debidamente certificada y asignatarios de pensión de invalidez: 60% de la RBM Mensual con un tope de $250.000 mensuales.
¿Quiénes no pueden acceder?
1.- Los que no hayan estado cesantes antes de haber comenzado el nuevo contrato de trabajo por el que postulan al beneficio.
2.- Personas que estén recibiendo alguno de los beneficios de la Ley de Crianza Protegida.
3.- Los que estaban con contratos suspendidos por la Ley de Protección del Empleo.
4.- Los trabajadores del sector público.
5.- Los que estén con licencia médica (incluye pre y post natal) al instante de la postulación.
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