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Vocales de mesa: ¿qué pasa para la segunda vuelta presidencial del 19 de diciembre?

En las mútiples votaciones del último fin de semana fueron 233.195 las personas designadas por las Juntas Electorales para cumplir esa tarea.

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Vocales de mesa: ¿qué pasa para la segunda vuelta presidencial del 19 de diciembre?

Los vocales de mesa son esenciales en cada acto eleccionario, pues estos ciudadanos designado por una Junta Electoral deben recibir los votos y realizar el primer escrutinio, entre otras funciones.

Para las elecciones del pasado domingo 21 de noviembre fueron 233.195 los vocales de mesa en ejercicio, distribuidos en 2.811 locales de votación en Chile y 113 en el extranjero.

En la página web del Servicio Electoral, el Servel, se recuerda que «los vocales de mesa ejercerán dicha función durante cuatro años, actuando en todos los actos eleccionarios o plebiscitarios que se verifiquen, hasta antes de la próxima elección ordinaria para la cual fueron designados».

Es decir, quienes cumplieron esa tarea durante el último fin de semana deberán repetirla el próximo domingo 19 de diciembre en la segunda vuelta presidencial entre José Antonio Kast y Gabriel Boric.

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Las excusas para las vocales de mesa

En todo caso, hay una lista muy específica de razones para excusarse de esta obligación ciudadana:

1.- Tener 60 años de edad o más.

2.- Estar embarazada.

3.- Ser padre o madre de un hijo o hija de menos de dos años.

4.- Desempeñarse como cuidador de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades.

5.- Trabajar en establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).

6.- Estar comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.

7.- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.

8.- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.

9.- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.

10.- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

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Sanción por no presentarse

Quienes no se hayan excusado y el día de votaciones no se presenten para ser vocales de mesa incurren en una infracción electoral.

Y ella es sancionada con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 U.T.M, según el artículo 151 de la Ley Nº 18.700.

Esa multa en la actualidad va de $105.000 a $ 422.000, aproximadamente.

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