• 16 NOV 2024

EN VIVO

Pensiones de Alimentos: 90,5% de las deudas ya fueron pagadas con los retiros desde las AFP

Las deudas por esta obligación se están poniendo al día con los rescates de fondos previsionales, por un monto que ya va en 722 millones de dólares.

Pensiones de Alimentos: 90,5% de las deudas ya fueron pagadas con los retiros desde las AFP / Francisco Castillo

Las Pensiones de Alimentos son un tema desde hace tiempo, y se ven potenciadas como foco de atención debido a la inminente promulgación de la ley que sanciona a los deudores.

Hace un mes, dicha norma legal fue despachada al Poder Ejecutivo desde el Parlamento con una gran novedad, creando el denominado Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias.

Y para añadir un elemento más al tema, la Superintendencia de Pensiones informó que debido a los tres retiros de fondos previsionales ya concretados, se está al día con el pago del 90,5% de las deudas.

El dinero involucrado en este ítem es por un monto de 722 millones de dólares.

Lo anterior es hasta las 17 horas del pasado viernes 5 de noviembre, cuando los tribunales de familia habían autorizado el pago de 600.962 liquidaciones por deudas de Pensiones de Alimentos.

Y de esa cantidad, las administradoras de fondos de pensiones, AFP, dieron cuenta del pago de 543.585 liquidaciones, el 90,5% de las 600.962 autorizadas.

El pago promedio fue de $ 1.083.157, y los mayores avances de pago los registraron las AFP Capital, con un 97,9%, y Habitat, con un 95,3%.

La Superintendencia de Pensiones recordó que continúa monitoreando directamente los pagos de las liquidaciones por Pensiones de Alimentos por parte de sus fiscalizados.

Y que está trabajando con la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ) y con las AFP para agilizar y hacer más eficiente este proceso.

[dps_related_post ids=»4697431,4884880″]

Pensiones de Alimentos y el nuevo registro

El Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias servirá para revertir el hecho de que solo un 16% de quienes deben pagan esta obligación.

Esta lista es un instrumento electrónico y de acceso remoto, gratuito e inmediato.

Se encuentra habilitado para cualquiera con interés legítimo en la consulta, y será supervisado por el Registro Civil.

Estará disponible la información sobre quienes deben pagar Pensiones de Alimentos y los deudores, total o parcialmente, al menos en tres mensualidades seguidas o en cinco discontinuas.

Las consecuencias por no pagar Pensiones de Alimentos son las siguientes:

1- Al solicitar un crédito bancario por 50 UF o más, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.

2.- Durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería General de la República también retendrá parte del dinero que se adeude.

3.- Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil podrán inscribir el traspaso solo si se acredita que con las ganancias pagará.

4.- A los deudores no se les darán licencias de conducir ni pasaportes, a menos que acrediten frente al tribunal que los necesitan.

5.- Se retendrán las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil cuando tengan deudas alimenticias.

6.- Se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.

[dps_related_post ids=»4889421,4904849″]

Más consecuencias

7.- Si en la Administración del Estado, el Poder Judicial y el Congreso se quiere realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal, deberán consultar antes el Registro.

Si la persona en cuestión es deudora, para acceder al cargo se le retendrá un porcentaje del sueldo para pagar.

8.- Los trabajadores con contrato a honorarios y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para saldar las deudas.

9.-  Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.

11.- Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase.

12.- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.

Contenido patrocinado

X
Uso de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarte publicidad personalizada a través del análisis de tu navegación, conforme a nuestra política de cookies