Vocal de mesa: Servel publicó este sábado la lista definitiva de las Elecciones 2021
En esta etapa, las personas que fueron elegidas y que no cumplen con las excepciones no podrán excusarse ante la Junta Electoral. Quien no asista arriesga multas de hasta $422 mil.
Este sábado 6 de noviembre, el Servicio Electoral (Servel) publicó la lista definitiva de los vocales de mesa de las Elecciones 2021, que se realizarán el próximo domingo 21 de noviembre.
La nómina corresponde a los vocales reemplazantes, que se da a conocer tras el proceso de presentación de excusas ante las juntas electorales. En el caso de las personas que fueron elegidas este sábado, la ley no contempla excusas.
Los designados que no pueden asistir son los casos sospechosos, contactos estrechos o positivos por covid-19, ya que en este contexto rige la alerta sanitaria. En los locales de votación se desplegarán los protocolos sanitarios respectivos para detectar posibles contagiados de coronavirus.
¿Son obligatorias estas Elecciones 2021? No, ya que todavía rige en el país y el extranjero el voto voluntario.
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¿Cómo saber si soy vocal de mesa?
Para saber si soy vocal de mesa en las Elecciones 2021, hay que ingresar a la plataforma de consulta de datos del Servel, ingresar el RUN (o RUT, como se dice de manera común y errónea) sin puntos y con guión.
Es posible que se despliegue el Captcha para dar cuenta de que «soy humano» y así evitar ingresos maliciosos, los llamados «robots».
Luego, se desplegarán los siguientes datos electorales:
- RUN
- Nombre completo
- Circunscripción electoral
- Comuna
- Provincia
- Región
- País
- Mesa
- Habilitado para sufragar
- Local de votación
- Ubicación
Después, figuran las designaciones:
- Vocal de mesa (sí/no)
- Miembro Colegio Escrutador (sí/no)
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¿Cuál es el pago por ser vocal de mesa?
El vocal de mesa que participe el día de la elección recibirá un bono equivalente a 2/3 UF, lo que equivale aproximadamente a $20 mil. Este monto puede convertirse en moneda extranjera.
¿Cuál es la multa por no ir al local de votación?
Las personas elegidas vocal de mesa que no presentaron ninguna excusa por un motivo legal en el periodo establecido y que no acudan al local de votación para cumplir con su función, pueden recibir una citación del Juzgado de Policía Local.
En esa instancia se deberán presentar los documentos para acreditar y justificar los motivos de la inasistencia.
Las multas por esta infracción electoral van desde las 2 a 8 UTM, lo que equivale a $105 mil a $422 mil, aproximadamente. Estos montos son a beneficio municipal.
¿Qué pasa si fui elegido vocal de mesa en las Elecciones 2021 y soy un caso sospechoso, contacto estrecho o di positivo por covid-19? Al cumplir con la respectiva cuarentena y recibir la citación del Juzgado de Policía Local, es posible presentar la documentación que acredite el diagnóstico de esta enfermedad.
¿En qué casos puedo justificarme ante el Juzgado de Policía Local?
La persona elegida vocal de mesa en la nómina de reemplazantes no puede presentar excusas ante la Junta Electoral.
En cambio, sí puede hacerlo ante el Juzgado de Policía Local, bajo las excusas que la ley determina y con la documentación que las acredite:
- Tener 60 o más años de edad.
- Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y quienes se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).
- Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación.
- Madre o padre de hijos menores de dos años.
- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
- Haber sido caso sospechoso, contacto estrecho o positivo por covid-19.
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