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Servel: ¿Cuáles son las multas si me niego o no asisto como vocal de mesa para las Elecciones Presidenciales?

La lista definitiva de los vocales de mesa fue entregada este sábado. Revisa con tu rut si es que fuiste elegido para esta labor.

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Este sábado, el Servicio Electoral (Servel) publicó la lista definitiva de los vocales de mesa de las Elecciones Presidenciales 2021, que se realizarán el próximo domingo 21 de noviembre.

La nómina corresponde a los vocales reemplazantes, que se dan a conocer tras el proceso de presentación de excusas ante las juntas electorales. En el caso de las personas que fueron elegidas este sábado, la ley no contempla excusas.

Por ello, muchas consultas de aquellos que fueron elegidos es respecto a cuáles son las multas en caso de negarse o no asistir como vocal de mesa para las Elecciones Presidenciales 2021. En ADN te dejamos las sanciones que podrían recaer en caso de no presentarse como vocales de mesa.

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¿Cuáles son las multas si me niego o no asisto como vocal de mesa para las Elecciones Presidenciales?

Las personas elegidas vocal de mesa que no presentaron ninguna excusa por un motivo legal en el periodo establecido y que no acudan al local de votación para cumplir con su función, pueden recibir una citación del Juzgado de Policía Local.

En esa instancia se deberán presentar los documentos para acreditar y justificar los motivos de la inasistencia.

Las multas por esta infracción electoral van desde las 2 a 8 UTM, lo que equivale a $105 mil a $422 mil, aproximadamente. Estos montos son a beneficio municipal.

¿Qué pasa si fui elegido vocal de mesa en las Elecciones 2021 y soy un caso sospechoso, contacto estrecho o di positivo por covid-19?

Al cumplir con la respectiva cuarentena y recibir la citación del Juzgado de Policía Local, es posible presentar la documentación que acredite el diagnóstico de esta enfermedad.

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¿En qué casos puedo justificarme ante el Juzgado de Policía Local?

La persona elegida vocal de mesa en la nómina de reemplazantes no puede presentar excusas ante la Junta Electoral.

En cambio, sí puede hacerlo ante el Juzgado de Policía Local, bajo las excusas que la ley determina y con la documentación que las acredite:

  • Tener 60 o más años de edad.
  • Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y quienes se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).
  • Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación.
  • Madre o padre de hijos menores de dos años.
  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Haber sido caso sospechoso, contacto estrecho o positivo por covid-19.

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