• 16 NOV 2024

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Vocales de mesa: ¿cuándo se conocerán los resultados de las excusas para no realizar la labor?

Quienes no puedan ejercer esa tarea el 21 de noviembre tienen plazo hasta este jueves 4 de noviembre para presentar sus casos.

Vocales de mesa: ¿cuándo se conocerán los resultados de las excusas para no realizar la labor? / Jorge Diaz Honorato/Agencia Uno

Los vocales de mesa para las múltiples votaciones del domingo 21 de noviembre fueron anunciados el pasado 30 de octubre.

Fue el Servicio Electoral, Servel, la entidad encargada de publicar los nombres de las 233.195 personas designados para ejercer esa labor el día de elecciones de Presidente, algunos senadores y la totalidad de los diputados y de los cores.

La ley asume que en algunos casos es posible que los designados no puedan ejercer como vocales de mesa, por lo que les da la opción de excusarse.

En esta ocasión, el periodo para hacer ese trámite empezó el martes 2 de noviembre y terminará este jueves 4 de noviembre.

Y hay que efectuarlo en la Junta Electoral respectiva, de manera online o presencialmente.

Eso sí, los motivos para excusarse son muy específicos y la lista de ellos es la siguiente:

1.- Personas de 60 años de edad o más.

2.- Embarazadas durante todo el período de gestación.

3.- Padre o madre de un hijo o hija de menos de dos años.

4.- Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades.

También quienes trabajen en establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).

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Más razones de los vocales de mesa para excusarse

5.- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.

6.- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.

7.- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.

8.- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.

9.- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

Y serán los secretarios de las Juntas Electorales los que publicarán las nóminas de vocales de mesa reemplazantes.

Esa información estará a disposición de los electores el sábado 6 de noviembre.

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