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Abogada explicó el Registro de Deudores de Pensión Alimenticia: “Tiene por objetivo terminar con la cultura del incumplimiento”

Francisca Millán, de AML Defensa de Mujeres, conversó con Ciudadano ADN sobre esta medida y el cambio que tipifica a la violencia económica como violencia intrafamiliar.

Abogada explicó el Registro de Deudores de Pensión Alimenticia: “Tiene por objetivo terminar con la cultura del incumplimiento”

Abogada de Defensa de Mujeres sobre Registro de Deudores de Pensión Alimenticia: “Tiene por objetivo terminar con la cultura de incumplimiento”

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Haces unas semanas, la Cámara de Diputados y Diputadas despachó el proyecto de ley que crea el Registro de Deudores de Pensión de Alimentos, el que busca reforzar la corresponsabilidad parental en el cuidado, manutención y crianza de los hijos/as de manera más concreta.

Por este motivo, en el Ciudadano ADN conversamos con la abogada de AML Defensa de Mujeres, Francisca Millán, respecto a los detalles y cambios que generará este nuevo registro de deudores.

“Esta ley tiene por objetivo terminar con la cultura del incumplimiento y el alto nivel de impunidad en el pago de alimentos”, manifestó la abogada.

Respecto a esta realidad, Millán manifestó que “tiene data hace mucho tiempo, y gracias a la pandemia y la retención de los 10% logramos visibilizar el nivel de incumplimiento que hay. Más del 80% de pensiones decretadas por tribunales son de alguna forma incumplidas, y gran parte de los que incumplen son efectivamente hombres”.

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En detalle, la abogada precisó que “esta nueva ley va a tener una registro, tipo Dicom, que viene a tipificar el incumplimiento de la función alimenticia, como forma de violencia económica, que al mismo tiempo se tipifica como violencia intrafamiliar.”

A esto, Millán agregó que “nuestras normas internas no tenían contemplada la violencia económica de una forma que se pudiera sancionar. Y ahora con esta ley, se incluye, se visibiliza y da respuesta que está contemplada en el ordenamiento jurídico a las miles y miles de mujeres que vimos haciendo filas durante la pandemia”.

Sobre la necesidad de este registro, la abogada manifestó que si bien hoy día existen sanaciones a los incumplidores de pensiones, “el problema es que este tipo de medidas no son las suficientes para asegurar el pago, ya que están mal abordada, son escasas y la aplicación en conjunto con la persecución del cumplimiento son débiles, porque no implican mayores consecuencias a la persona”.

Es por lo anterior, que Millán explicó que “el registro genera una consecuencia directa en el mundo crediticio y para postular a trabajos”, con el fin de generar sanciones más concretas y efectivas a los deudores.

¿Cuáles son las sanciones?

Dentro de las sanciones que se incluyen dentro de este registro a los deudores se encuentran:

1- Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.

2.- Durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería General de la República también retendrá parte del dinero que se adeude.

3.- Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil podrán inscribir el traspaso solo si se acredita que con las ganancias se pagará.

4.- A los deudores de pensiones de alimentos no se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes, a menos que acrediten frente al tribunal la necesidad de tales documentos.

5.- Se retendrán las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil cuando tengan deudas alimenticias.

6.- Se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.

Este registro será de carácter electrónico y gratuito y será comandado por el Registro Civil, en el cual estarán todas las personas que tienen obligación de pagar pensión alimenticia o como lo manifestó la abogada: “quienes están al día y quienes no”. 

Respecto a los deudores, Millán expresó que “aquí hay una premisa, nada justifica el incumplimiento. Si una persona estuviera sin trabajar o impactada en lo material haciéndole imposible el pago, existen vías legales; ir al tribunal, repactar, solicitar la rebaja, entre otras, pero la solución nunca va hacer simplemente dejar de pagar”.

Violencia Económica

En cuanto a la importancia de la tipificación de violencia económica, como un tipo de violencia intrafamiliar, la abogada expresó que “la violencias económica es una de las más comunes, debido a su alto nivel de normalización, siempre que estamos frente a un procedimiento de alimentos estamos frente a un tipo de violencia económica”.

Según lo expresado por la integrante de Defensa Mujeres, esta situación de violencia se debe a que “gran parte del abordaje de este tipo de procesos, busca eximir al alimentante (el que paga), que en la mayoría de los casos son los padres (…) Hablamos de una cultura instalada de desviación.”

Así mismo, la abogada, Francisca Millán, agregó que este proyecto tiene en el centro a la corresponsabilidad, ya que busca la “participación en igualdad de los cuidados de hijas e hijos en común”. 

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