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¡Atención! Postnatal de Emergencia tiene fecha límite de solicitud por fin del Estado de Excepción

La denominada Nueva Crianza Protegida, surgió por la pandemia y puede durar hasta un máximo de tres meses.

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¡Atención! Postnatal de Emergencia tiene fecha límite de solicitud por fin del Estado de Excepción

¡Atención! Postnatal de Emergencia tiene fecha límite de solicitud por fin del Estado de Excepción / picture alliance

El Postnal de Emergencia, o Nueva Crianza Protegida, debe ser solicitado hasta este jueves 30 de septiembre, según  informaron desde la Administradora de Fondos de Cesantía, AFC.

Y ello se debe al fin del Estado de Excepción Constitucional por Catástrofe, dictado por el Gobierno el 18 de marzo del año anterior por la pandemia de covid-19 y que acaba este 30 de septiembre.

El Postnatal de Emergencia es una suspensión laboral que dura un periodo máximo de tres meses, dada por licencias médicas preventivas parentales en el contexto de la pandemia.

Y los trabajadores que suscriban el beneficio hasta el 30 de septiembre -o quienes actualmente se encuentren suspendidos- continuarán recibiendo los pagos hasta la fecha suscrita.

Ello será independiente del término del Estado de Excepción, y con un tope de 90 días totales. Esos pagos son de un 100% o 70% del monto mensual de la licencia, según corresponda.

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La AFC añadió que el proceso es 100% digital en el portal pactos.afc.cl para trabajadores del sector privado regidos bajo el Código del Trabajo y afiliados al Seguro de Cesantía.

Y los trabajadores del sector público e independientes deben tramitar el Postnatal de Emergencia en  su organismo empleador y en el Instituto de Previsión Social (IPS), respectivamente.

¿Cuáles son los requisitos del Postnatal de Emergencia?

Para acceder a la Nueva Crianza Protegida, se debe haber cursado al menos una licencia médica preventiva parental por Postnatal de Emergencia.

Y además hay que registrar un mínimo de cotizaciones bajo las siguientes condiciones:

1- Tres cotizaciones continuas e inmediatamente anteriores al mes en el que comienza a regir la suspensión.

2.- O bien seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos doce meses.

Las dos últimas deben ser con el mismo empleador en los meses inmediatamente anteriores al comienzo de la suspensión.

Esta licencia médica preventiva parental debe estar tramitada y finalizada a la fecha de inicio de la suspensión.

Además, esa licencia debe haber sido cursada con el mismo empleador que suscribe el beneficio.

Más información se encuentra disponible aquí.

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