Ley Dominga: en qué consiste la norma que beneficia a padres que pierden un hijo en la gestación, el parto o los primeros días de vida
El precepto legal ordena que en un plazo de seis meses debe estar operativo un completo protocolo en todos los centros de salud privados y públicos del país.
La denominada Ley Dominga fue promulgada este martes 21 de septiembre por el Presidente Sebastián Piñera en una ceremonia efectuada en el Parque Padre Hurtado.
Esta norma legal cumple con el anhelo de miles de madres y padres que han perdido a un hijo o una hija durante la gestación, el parto o bien en los primeros días de vida del bebé.
Por eso quedará establecido un estándar especial en relación con el manejo clínico y el apoyo a los afectados, dado que en Chile una de cada cuatro mujeres pierde un hijo durante su gestación.
El objetivo de la Ley Dominga es que todas las instituciones de salud cuenten con un protocolo en caso de muerte perinatal, con manejo clínico y acompañamiento psico-emocional para contener a la madre, al padre y al núcleo más cercano.
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Por qué se llama Ley Dominga
El nombre de la ley se debe a que a iniciativa fue impulsada por Aracelly Brito, quien en 2019 junto a su pareja, Maximiliano González, sufrió la pérdida de su hijo Julián a las nueve semanas de gestación, mientras que en 2020 enfrentó la muerte de Dominga a las 36 semanas de gestación, denunciando un trato deshumanizado en la clínica que la atendió.
Desde la publicación en el Diario Oficial de la Ley Dominga, el Ministerio de Salud junto a una mesa de trabajo multidisciplinaria tendrán un plazo de seis meses para elaborar el protocolo que deberán cumplir todos los centros de salud del país.
«En la actualidad, las mamás que sufren una pérdida de este tipo comparten sala con otras que están con sus bebés vivos. Tampoco tienen licencia médica. A las guaguas fallecidas no les marcan sus huellas dactilares y los padres no pueden despedirse dignamente de ellas, ni acunarlos ni vestirlas, además, las tratan de fetos o de desechos biológicos delante de los padres, no con sus nombres», señaló Aracelly Brito luego de la promulgación de la ley.
«Todo eso va a cambiar, pues todos los centros de salud públicos o privados de Chile deberán respetar un protocolo establecido para esas familias, las que tendrán dias de licencia y apoyo», añadió Aracelly Brito.
Los alcances de la Ley Dominga
1.- La nueva ley aumenta el plazo en caso de duelo por muerte de una hija o hijo nacido vivo de 7 a 10 días, y de 3 a 7 días en el caso de muerte durante el periodo de gestación.
2.- Facilitar y explicitar asertivamente la información emitida hacia los padres y/o personas significativas por parte de los profesionales de la salud. Esto es para que puedan comprender lo que se les está indicando en relación con el fallecimiento de su hijo o hija.
3.- Contar con asistencia inmediata y seguimiento multidisciplinario (matrona, psicólogo y psiquiatra).
4.- Toda pérdida de un hijo o hija, independiente de las semanas de gestación u horas de vida, debe ser reconocida. Ello implica la identificación de los datos del nonato o neonato, que incluyen nombre, peso, estatura, sexo y hora de nacimiento.
5.- Velar para que pacientes que viven este proceso no sean hospitalizadas en las áreas de maternidad de los centros de salud, evitando tener contacto con recién nacidos.
Apoyo integral
6.- Autorizar a al menos un acompañante durante procedimientos de legrado, ameu, inducción de parto o cesárea. Si el recinto lo permite, los controles posteriores se realizarán en salas aisladas y/o en horarios donde no haya mujeres embarazadas o madres con sus recién nacidos.
7.- Brindar espacios de contacto digno y apropiado con la hija o el hijo fallecido para iniciar el proceso de duelo, lo que incluye permitir mirarlos, acunarlos o tomar registros de foto o video. En caso de muertes en el tercer trimestre de gestación, se ofrece la opción de disponer de los restos ovulares.
8.- Aumentar a siete días el permiso laboral en caso de muerte gestacional y a diez días ante la muerte neonatal de un hijo.
9.- Asegurar que las mujeres o personas gestantes con antecedentes de muertes perinatales tengan acceso a acompañamiento de un equipo de duelo perinatal en las siguientes gestaciones.