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Ley corta de pensiones: los cinco cambios a las exenciones tributarias para financiar el proyecto del Gobierno

Dos de ellos involucran al sector inmobiliario, especialmente la eliminación del crédito IVA en la construcción (CEEC). "Va a repercutir en el costo y en el acceso de la vivienda de los sectores emergentes y medios", señaló el presidente de la CChC, Antonio Errázuriz.

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Ley corta de pensiones: los cinco puntos de las exenciones tributarias

Ley corta de pensiones: los cinco puntos de las exenciones tributarias

Durante esta jornada, el Presidente Sebastián Piñera firmó este lunes el proyecto de ley corta que reforma el sistema de pensiones y cuyo objetivo es mejorar los ingresos jubilados. Lo anterior, en el marco de la discusión en torno al cuarto retiro de ahorros previsionales.

La iniciativa del ejecutivo incrementa la pensión básica solidaria a $178.958 mensuales; aumenta la cobertura del Pilar Solidario para que beneficie al 80% de la población y amplía la cobertura del seguro de lagunas previsionales a todos los beneficiarios del seguro de cesantía.

“Este es un proyecto que significa muchos recursos (…) dado que este es un proyecto que significa gastos permanentes, el proyecto también incorpora un financiamiento permanente a través de la reducción o eliminación de un conjunto de exenciones o franquicias tributarias que no se justifican”, detalló el Mandatario.

Además, llamó al Congreso Nacional a aprobar este proyecto con la «urgencia» que se «necesita y merece».

El texto alude a cinco puntos importantes respecto del financiamiento y las exenciones tributarias, que te detallamos a continuación.

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Punto uno: impuesto a ganancias de capital

De acuerdo al proyecto de ley corta de pensiones, el costo de estas medidas es aproximadamente US$ 1.100 millones, equivalentes a un 0,32% del PIB, que será financiado con la eliminación y/o restricción de exenciones tributarias vigentes.

Para ello, habrá una tasa de impuesto único de 5% a las ganancias de capital, que figura en el artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta. Esto comenzará a regir seis meses luego de la publicación de la ley.

También se indica que la Comisión Tributaria «recomendó mantener la exención para los inversionistas institucionales locales y no residentes. Para los no institucionales, algunos recomendaron aplicar un impuesto único entre el 5% y 15%».

Punto dos: eliminación del crédito IVA en la construcción (CEEC)

Se trata de la reducción transitoria del beneficio para construcción de viviendas, cuyo costo de construcción sea de hasta 2 mil UF, a la mitad (32,5%) del débito IVA para aquellos contratos celebrados desde el 1 de enero de 2024 en adelante.

En esa línea, «la Comisión Tributaria recomendó eliminar el beneficio, pues sus objetivos pueden lograrse mediante otros instrumentos de política pública más efectivos y equitativos», indica el proyecto de ley corta de pensiones.

También se indica que «la disminución de este beneficio podría presionar los precios de las viviendas menores a 2 mil UF al alza. Sin embargo, parte importante de la disminución del CEEC podría ser absorbida por las empresas constructoras».

Ante esto, el presidente de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC), Antonio Errázuriz, señaló que creemos que la forma que se busca para financiar, va a repercutir en el costo y en el acceso de la vivienda de los sectores emergentes y medios«.

Agregó que «el crédito especial a la construcción de viviendas es un beneficio que reciben los compradores de viviendas con costo de construcción de hasta 2 mil UF. No es un beneficio que reciben directamente las constructoras».

«Por lo mismo, si se elimina debería implementarse al un mecanismo de compensación para los compradores, tal como fue planteado inicialmente por la OCDE y diversos economistas», planteó Errázuriz.

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Punto tres: eliminación de beneficios DFL2 antes de 2010

Sobre este punto, corre para quienes las adquirieron antes del año 2010: se aplicará el límite de dos viviendas con beneficios. Los ingresos por arriendo no califican como renta y rebajas en impuestos a la herencia y territoriales. Lo anterior, sólo para personas naturales, independiente de su fecha de adquisición.

«La Comisión Tributaria recomendó eliminar los beneficios asociados a las viviendas DFL 2, ya que no se justifica mantener beneficios para las viviendas adquiridas con anterioridad al 2010″, subraya el texto.

En tanto, sigue vigente el beneficio para las dos primeras viviendas para facilitar el acceso a la vivienda para la clase media.

«Hay que cuidar que no sean retroactivos porque, de lo contrario, se vulneraría un principio básico de cualquier política tributaria«, recalcó el presidente de la CChC.

Punto cuatro: IVA a las prestaciones de servicios

El proyecto dice que «por regla general, todos los servicios se encontrarán afectos con IVA, salvo aquellos expresamente exentos, como los servicios personales prestados por personas naturales mediante la emisión de boletas de honorarios, los servicios de educación y transporte de pasajeros, y se incorpora una exención a los servicios de salud».

En este punto, la Comisión Tributaria recomendó gravar con IVA todos los servicios, sin distinción, y mantener o establecer exenciones para casos justificados de acuerdo con criterios preestablecidos.

«Esto empareja la cancha respecto a la tributación de IVA que han tenido los servicios en nuestro país, y reduce espacios de elusión«, indica la iniciativa del Gobierno.

Punto cinco: eliminación de los beneficios de los seguros de vida en los impuestos a la herencia

Se eliminará la exención del pago de impuesto a la herencia de las sumas percibidas en cumplimiento de contratos de seguros de vida firmados después de la entrada en vigencia de la ley. La Comisión Tributaria recomienda eliminar este beneficio, ya que reduce espacios de elusión.

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