Deudas: cómo renegociarlas de manera gratuita para tener un respiro
Los pasivos siguen aproblemando a muchos compatriotas, pero existe la posibilidad de encontrar una respuesta por medio de un organismo estatal.
Las deudas siguen siendo un gran problema en muchos hogares chilenos, para muchos un reflejo del modelo económico imperante desde hace décadas en el país y uno de los detonantes del estallido social.
Endeudamiento para estudiar, para emprender, para comer, para vestirse, para tener un hogar o para darse un sencillo gusto son la norma en un gran número de compatriotas, y que se ve agigantado por la pandemia del covid-19. Pero existe una modalidad para aligerar esa pesada carga, que no todos conocen y que más encima es de carácter gratuito.
Se trata de la denominada «Renegociación de las deudas de una persona», un procedimiento administrativo, sin costo y voluntario para que el afectado repacte lo que debe con nuevas condiciones de pago o bien venda sus bienes para cancelar.
Para concretar este paso hay que acercarse a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, Superir. Este organismo tiene como función actuar como facilitadora de acuerdos, ayudando a que las partes, deudor y acreedores, puedan adoptar una solución satisfactoria.
¿Cuáles son los requisitos para renegociar las deudas?
1.- Tener dos o más deudas vencidas, por más de 90 días corridos, que sumen más de 80 UF (poco más de dos millones 400 mil pesos).
2.- No haber emitido boletas de honorarios en los últimos 24 meses.
3.- No ser calificado como contribuyente de primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos.
4.- No haber sido notificado judicialmente de una demanda de liquidación forzosa o de un juicio ejecutivo en su contra.
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¿Cuáles son los documentos necesarios?
1.- Reunir cada uno de los documentos indicados en el listado de antecedentes.
2.- Descargar y completar el modelo de declaraciones juradas, el que no debe ser autorizado ante notario.
3.- Elaborar una propuesta de pago.
4.- Descargar la guía interactiva que ayuda a completar correctamente las declaraciones juradas y a elaborar la propuesta de renegociación.
¿Cómo y dónde se ingresa la solicitud?
Tras juntar todos los antecedentes, desde la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento sugieren que antes de ingresar la solicitud al sistema el interesado se contacte con un funcionario de atención ciudadana para revisar que estén incluidos todos los documentos exigidos.
Para comunicarse con un funcionario de la región del deudor se pueden revisar los datos de contacto aquí.
También se puede llamar al número telefónico 22 49252500 de lunes a jueves de 09:00 a 17:00 horas, y los viernes de 09:00 a 16:00 horas.
¿Qué ocurre luego del ingreso de la solicitud?
La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento tiene un plazo de cinco días para que un abogado y un contador revisen todos los antecedentes.
Y ese proceso puede tener los siguientes resultados:
1.- Aceptar su solicitud y citar a la persona a la primera audiencia.
2.- Ordenar la rectificación de alguno de los antecedentes, en cuyo caso corre un plazo de quince días para hacerlo (de lunes a viernes, quedan excluidos sábado, domingo y festivos).
Si la solicitud es admitida, se celebrarán audiencias presenciales o telemáticas, en las cuales deberá asistir el deudor, sus acreedores y la Superintendencia.
3.- Rechazar la solicitud si no se cumple con alguno de los requisitos señalados en el primer punto o en el caso de que no haya rectificación dentro del plazo concedido para hacerlo.
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¿Cuáles son las audiencias y cómo se desarrollan?
1.- Audiencia de determinación de pasivo:
Es la primera audiencia y tiene por finalidad determinar el monto que se le adeuda a cada uno de los acreedores.
2.- Audiencia de renegociación:
Si en la audiencia de determinación de pasivo se logró llegar a un acuerdo, se celebrará esta audiencia, que tiene por finalidad que los acreedores voten la propuesta de pago presentada por el deudor.
En caso de que el deudor y los acreedores logran llegar a un acuerdo de pago, las deudas declaradas serán renegociadas según las condiciones acordadas, que pueden ser, por ejemplo, disminuir el valor de la cuota a pagar, otorgar más plazo para pagar, aplicar una menor tasa de interés u otorgar meses de gracia, entre otras.
Si no se llega a un acuerdo de pago, el deudor y los acreedores serán citados a la audiencia de ejecución.
3.- Audiencia de ejecución:
Tiene por finalidad acordar la venta de todos los bienes que formen parte del patrimonio del deudor para pagar a sus acreedores con el dinero obtenido.
¿Qué pasa tras el fin de la renegociación?
Si el deudor y sus acreedores lograron un acuerdo de renegociación, una vez finalizado el procedimiento el primero deberá acudir a cada acreedor para firmar nuevos instrumentos en los que consten las nuevas condiciones pactadas.
El deudor también deberá solicitar que se limpien sus antecedentes comerciales, tanto en la Comisión para el Mercado Financiero como en el Boletín Comercial. Se acompaña la resolución donde conste el acuerdo de renegociación.
Si no hay acuerdo de renegociación o de ejecución, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento enviará los antecedentes del deudor al tribunal competente. Ahí se dará inicio a un Procedimiento de Liquidación de Bienes.
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