Nueva Ley de Alcoholes: ¿Es obligación mostrar la cédula de identidad pese a ser mayor de 18 años?
La normativa legal fue tramitada durante casi una década y media en el Congreso, y establece nuevas limitaciones para la compra y venta de bebidas alcohólicas, entre otras medidas.
El pasado viernes 6 de agosto entró en vigencia en el país una nueva Ley de Alcoholes, la 19.925, que desde hace cerca de quince años era tramitada en el Parlamento.
La meta de esta norma legal es lograr bajar el consumo de alcohol en Chile, que nos tiene en el primer lugar de Sudamérica con 9,6 litros anuales por persona según la Organización Mundial de la Salud, OMS.
La nueva Ley de Alcoholes contiene diversas normativas sobre la venta, el etiquetado y la publicidad de estos productos, aunque no entrarán en vigencia al mismo tiempo.
Prevención en la nueva Ley de Alcoholes
Para evitar el crecimiento del consumo de bebidas alcohólicas en Chile, la Ley 19.925 determina estas medidas que ya entraron en funcionamiento:
– Prohibición de la venta en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que tengan establecimientos o restaurantes que cuenten con la debida patente de alcohol.
– Obligación de mostrar la cédula de identidad u otro documento de identificación para adquirir la bebida alchólica.
– Prohibición del ingreso de menores de 18 años a discotecas cuando en ellas sean vendidas bebidas alcohólicas.
– Obligación de exhibir la cédula de identidad o un documento de identificación al momento de entrar a cabarés, cantinas, bares, tabernas y discotecas.
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El etiquetado
Respecto de este punto, contiene los siguientes aspectos:
– Debe advertir sobre las consecuencias nocivas que tiene para las personas el consumo de bebidas alcohólicas, de forma espcial en poblaciones de riesgo. Esto entrará en vigencia doce meses después de la publicación de la Ley en el Diario Oficial.
– Tiene que informar sobre la cantidad de energía presente en las bebidas alcohólicas, lo que regirá 24 meses después de la publicación de la Ley.
Publicidad en la Nueva Ley de Alcoholes
Este punto contiene varias obligaciones, la que en gran parte deben estar en funcionamiento 36 meses después de la publicación de la Ley:
– Limitar los horarios de la publicidad en la televisión, por lo que los comerciales solo podrán ser emitidos entre las 22:00 horas y las 06:00 horas. Y en las radios estará prohibido publicitar alcoholes entre las 16:00 horas y las 18:00 horas.
– Estara prohibida en actividades deportivas, salvo en grandes eventos.
– Quedará prohibida en artículos deportivos y objetos promocionales vinculados a la actividad deportiva.
– Se prohibirá cualquier tipo de publicidad en productos o actividades destinadas de forma exclusiva a los menores de edad.
– Prohibición en bienes de uso público, menos los letreros o señaléticas en rutas asociadas a la actividad productiva de bebidas alcohólicas.
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