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Resultados de las elecciones: Cuándo asumen y cuál es la función de los gobernadores regionales

Revisa aquí qué pasará después de que conozcamos a los ganadores de la segunda vuelta de este domingo.

resultados de las elecciones de gobernadores regionales

resultados de las elecciones de gobernadores regionales

Este domingo se realizan las elecciones de gobernadores, segunda vuelta que se hace en 13 de las 16 regiones del país, y se espera que los primeros resultados comiencen a conocerse poco después de las 18:00 horas, cuando se cierren las mesas receptoras de votos.

Pero, ¿qué viene después de que se defina a los ganadores?

Cuándo asumen los nuevos gobernadores

Luego de que se conozcan los resultados y que el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) confirme que está todo en orden y que no hubo problemas con la elección, los gobernadores regionales asumirán en sus cargos el 14 de julio, tal como quedó establecido en la legislación que creó los cargos que por primera vez se eligen popularmente.

Cuáles son las funciones de los gobernadores regionales

De acuerdo a la normativa que creó el cargo, los gobernadores reemplazarán la figura del intendente regional, cargo que ya no será elegido por el Presidente de la República. Pese a esto, el Mandatario sí existirá la figura de delegado presidencial regional, el que será de exclusiva designación presidencial.

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En tanto, el gobernador tendrá entre sus principales funciones:

  • Formular políticas de desarrollo de la región, considerando las políticas y planes comunales respectivos.
  • Someter al consejo regional las políticas, estrategias y proyectos de planes regionales de desarrollo y sus modificaciones.
  • Someter al consejo regional el proyecto de presupuesto del respectivo gobierno regional.
  • Representar judicial y extrajudicialmente al gobierno regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos de su competencia o los que le encomiende el consejo.
  • Nombrar y remover a los funcionarios que la ley determine de su confianza.
  • Velar por el cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa.
  • Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional respectivo.
  • Promulgar, previo acuerdo del consejo regional, el plan regional de ordenamiento territorial, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, comunales y seccionales y los planos de detalle de planes reguladores intercomunales.
  • Presidir el consejo regional.
  • Convocar al consejo regional y disponer de la citación a las sesiones.

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