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¿De qué se trata? Despachan a ley proyecto que limita uso de plásticos de un solo uso para alimentos

El informe de la comisión mixta fue aprobado de manera unánime por la Cámara de Diputadas y Diputados.

COLLECTION OF RECYCLING

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Este jueves, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados respaldó de manera amplia la propuesta de la comisión mixta sobre el proyecto que limita el uso de plásticos para la venta de alimentos, con el fin de proteger el medioambiente y disminuir la generación de residuos.

En marzo, esta iniciativa había sido aprobada con modificaciones en su segundo trámite. Finalmente, se zanjaron las diferencias y el informe fue aprobado por unanimidad, con 121 votos.

De este modo, el proyecto fue despachado a ley, a la espera de su promulgación por parte del Presidente Sebastián Piñera.

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¿De qué se trata?

El proyecto de ley consiste en limitar la entrega de productos de un sólo uso en el expendio de alimentos, junto con fomentar la reutilización y certificación de los plásticos.

Cuando se trate de consumo dentro del establecimiento, estará prohibida la entrega de productos de “un sólo uso”, cualquiera sea el material del que estén compuestos. Para consumo fuera del local, sólo estará permitida la entrega de botellas de plástico retornables y productos de un sólo uso cuyos materiales sean distintos al plástico.

En el caso de productos de un sólo uso como vasos, tazas, tazones, pocillos, copas, envases de comida preparada que contengan alimentos líquidos o permeables y tapas que no sean de botellas, estos sólo podrán ser de plástico certificado.

El plástico certificado corresponderá al compuesto total o parcialmente por materias producidas a partir de recursos renovables, diseñado para ser compostado a nivel domiciliario o industrial, de acuerdo a los requisitos que el reglamento de esta ley dispondrá.

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Complementariamente, se establece que se deberá informar a los consumidores sobre las medidas de compostaje de los productos y sensibilizar sobre el impacto ecológico de los residuos y la importancia de su valorización.

En tanto, las bombillas, revolvedores, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo) y palillos, todos de plásticos de un solo uso, se encontrarán prohibidos.

Sobre las botellas desechables que se comercialicen por cualquier persona natural o jurídica, sean o no establecimientos de expendio de alimentos, el texto dispone que “deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país, en las proporciones que determine el reglamento”.

Además, quienes comercialicen bebestibles estarán obligados a ofrecerlos en botellas retornables y a recibir de los consumidores estos envases, debiendo sensibilizar a los consumidores sobre la importancia de la retornabilidad de la botella.

Las multas

En el debate de la comisión mixta, se estableció que por cada botella plástica desechable que se comercialice sin la certificación correspondiente, se aplicará una multa, a beneficio municipal, de entre 1 a 5 UTM (de $51.500 a $257.500 aprox).

En tanto, cuando no se cumpla con la obligación de información y sensibilización de las y los consumidores, por parte de quienes entreguen productos de un solo uso para el expendio de alimentos, junto con no mostrar públicamente el certificado que acredite los productos cumplen con los requisitos de esta normativa, estos se exponen a una multa de 20 UTM ($1.030.000 aprox).

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