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Ministerio Público modificó criterios para realizar fiscalizaciones por infracciones sanitarias

Ahora sólo se realizarán detenciones por tres causales: real peligro a la salud pública, participar en fiestas clandestinas y cuando hay aglomeraciones de personas.

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Fiscalía (referencial)

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A raíz de tres sentencias de la Corte Suprema, el Ministerio Público realizó una modificación de sus criterios para fiscalizar y detener a personas que infringen las normas sanitarias, en el contexto de la pandemia del covid-19 en el país.

El máximo tribunal acogió recursos de nulidad de unificación de jurisprudencia, que consolidó la interpretación acerca del artículo 318 del Código Penal, acerca del «correcto sentido y alcance del delito».

Lo anterior figura en documentos del ente persecutor, estos son, un oficio firmado por el fiscal nacional, Jorge Abbott, y un instructivo acerca de estos procedimientos.

«De acuerdo con lo afirmado por la Corte, el delito de que se trata se estructura como uno de peligro hipotético, cuya consumación demanda, entonces, la constatación de una circunstancia en que el comportamiento (por sí mismo) posea la aptitud para poner en riesgo la salud pública y esa aptitud se evidenciaría en aquellas situaciones en que el infractor se pone en posición de transformarse en un vector de contagio«, se indica en el texto del instructivo.

Agrega que, a juicio de la Corte Suprema, «no existe el riesgo requerido en la mera infracción del aislamiento sanitario, requiriéndose la acreditación de circunstancias concomitantes que den cuenta de un peligro al menos hipotético para el bien jurídico«.

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En esa línea, se señala es que el peligro existiría «en reuniones nocturnas de grupo (…) en locales, parques, plazas u otros sitios abiertos al públicos», pues la finalidad de la norma sanitaria es la de impedir la aglomeración de personas, bajo las actuales circunstancias epidemiológicas».

«El delito no demanda como requisito de aplicabilidad el que el sujeto se encuentre contagiado de covid-19 y menos que se trate de un delito de peligro concreto«, consigna el texto.

Cabe recordar que en la cuenta pública que realizó el pasado 28 de abril, Abbott sostuvo que “hemos fijado criterios de persecución criminal en forma progresiva y escalonada. Solo se detiene y pasa a control de detención a infractores contumaces, empleadores irresponsables, organizadores de eventos masivos o individuos con un elevado número de reincidencias«.

«En cambio a la mayoría de los imputados se le se somete a un requerimiento monitorio cuya pena es una multa que los tribunales en el ejercicio de sus atribuciones exclusivas pueden compatibilizar con la gravedad de la infracción”, agregó el jefe del Ministerio Público.

El nuevo procedimiento

El protocolo renovado indica que, al momento de realizar la fiscalización en el lugar, se debe recopilar la mayor cantidad de información para realizar un sumario sanitario. Asimismo, se hace presente en dicho procedimiento la cantidad de reincidencia que tenga la persona.

En lugar de proceder a la detención, comprobados los hechos, hay que remitir los antecedentes denunciados a la Seremi de Salud, para que curse el mencionado sumario.

Antes, era el fiscal quien decidía si la persona queda en libertad. Ahora no existirá esta figura y la Seremi estará a cargo del proceso.

La detención, en tanto, se producirá cuando exista: real riesgo a la salud pública, cuando se realicen fiestas clandestinas y en el caso de aglomeraciones de personas.

Fuentes del Gobierno señalaron a ADN que los abogados del Ministerio de Salud analizarán las modificaciones a este procedimiento.

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