TDLC rechazó demanda de taxistas contra empresas de apps de transporte
El organismo concluyó que las partes demandantes "no aportaron antecedentes suficientes que permitieran acreditar las conductas imputadas", entre ellas la competencia desleal.
Este martes, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) dio conocer el fallo en el que rechazó las demandas del Sindicato de Taxis Chile en contra de tres grandes empresas que prestan servicios de transporte a través de aplicaciones móviles.
De acuerdo a la resolución, el gremio acusó a Easy Taxi, Cabify y Uber —tanto el holding como su filial en Chile— de haber vulnerado la legislación vigente en torno a la competencia desleal y abuso de posición dominante en cuanto a la fijación de precios.
Por otra parte, un grupo de taxistas apuntó a Uber Chile de ejecutar actos de competencia desleal mediante la infracción de normas aplicables a los taxistas.
El TDLC desestimó dichas demandas y concluyó que las partes demandantes «no aportaron antecedentes suficientes que permitieran acreditar las conductas imputadas».
Acerca de la competencia desleal, el organismo indicó que «el juzgamiento de infracciones a normativas distintas a aquella de libre competencia exige ‘prejudicialidad’, esto es, que dichas infracciones sean conocidas y declaradas por la autoridad competente mediante una decisión firme y ejecutoriada; y que la prueba que acompañaron las demandantes no permitió acreditar dicha prejudicialidad».
Respecto del abuso de posición dominante, el tribunal indicó que no hubo pruebas suficientes y que «dicha acusación no podía ser reprochada en esta sede atendida la forma en la que fue planteada en la demanda de Sindicato Chile Taxis».
«Lo anterior, toda vez que no se imputó dominancia a ninguna de las demandadas en específico ni tampoco dominancia colectiva a todas ellas, presupuesto esencial para conocer este tipo de ilícitos. En cualquier caso, en la sentencia se indica que el demandante no aportó prueba alguna sobre los elementos que deben concurrir para acreditar que existe una posición dominante», señaló el TDLC en su fallo.
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