Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que Chile coartó la libertad de pensamiento y expresión del juez Daniel Urrutia
La sentencia sostiene que el Estado "es responsable internacionalmente".
Este viernes, la Corte Internacional de Derechos Humanos (CIDH) señaló que Chile es responsable internacionalmente por la violación de los derechos humanos a la libertad de pensamiento y expresión contra el juez Daniel Urrutia.
La sentencia de la CIDH constató que no era acorde a la Convención Americana sancionar las expresiones realizadas en un trabajo académico sobre un tema general y no un caso concreto, como el realizado por Urrutia.
Por otro lado, «la Corte consideró que, si bien en 2018 la Corte Suprema de Chile derogó la sanción impuesta al imputado, esta se mantuvo en la hoja de vida del señor Urrutia Laubreaux por más de 13 años, afectando su carrera judicial«, sostuvo la entidad a través de un comunicado.
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«La Corte constató que en ningún momento previo a la imposición de la sanción, el señor Urrutia Laubreaux fue informado del inicio de un proceso disciplinario en su contra, de las normas presuntamente infringidas, ni se le brindó un análisis claro y concreto respecto a la aplicación de dichas normas, lo que constituyó violación a la garantía de contar con información previa y detallada del proceso iniciado en su contra, y que la Corte de Apelaciones de La Serena no brindó al señor Urrutia Laubreaux una oportunidad para ejercer su derecho de defensa en forma escrita u oral, lo que constituyó una vulneración adicional al derecho a la defensa del juez«, agregó.
La CIDH determinó que la normativa utilizada para sancionar Urrutia permitía una discrecionalidad incompatible con el grado de previsibilidad que deben ostentar las normas, «y con esto se violó el principio de legalidad contenido en el artículo 9 de la Convención. Asimismo, el tribunal advirtió que normas como la presente vulneran no solo el principio de legalidad sino la independencia judicial».
Finalmente, la Corte le ordenó al Estado de Chile «realizar la publicación de la sentencia y su resumen oficial; suprimir el numeral 4 del artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales; y pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, así como el pago de costas y gastos«.
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