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«Sin indicadores de psicopatía»: El detalle del fallo que decretó la prisión preventiva de Hernán Calderón Argandoña en un recinto penal

El tribunal de alzada resolvió este jueves que sus rasgos de personalidad "alterados" no justifican la internación en un centro psiquiátrico para cumplir dicha medida cautelar, a propósito de la presunción de inimputabilidad.

Tribunales de Justicia, temática. Corte Suprema, Corte de Apelaciones

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Este jueves, tras un recurso presentado por la Fiscalía Oriente, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la decisión del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que había determinado que Hernán Calderón Argandoña cumpliera la prisión preventiva —tras ser formalizado por parricidio frustrado por atacar a su padre con un cuchillo— en una clínica psiquiátrica.

Finalmente, el tribunal de alzada determinó que el joven fuera trasladado al recinto penal Santiago 1. En tanto, el mencionado juzgado ya comunicó que se cumplirá la resolución.

El fallo de la Novena Sala, integrada por los ministros Paola Plaza, Guillermo de la Barra y la fiscal judicial Javiera González, señala que «si bien los reparos de la defensa son atendibles en cuanto la inexistencia del dolo de matar, lo cierto es que en esta etapa de la investigación, la fiscalía ha justificado adecuadamente el encuadre típico de los hechos al ilícito por el que se ha formalizado«.

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El tribunal tomó en cuenta, en primera instancia, el delito de parricidio frustrado por el que fue imputado Calderón Argandoña, además de la «cantidad y entidad de las heridas inferidas a la víctima producto del ataque sufrido, la naturaleza del arma empleada y las circunstancias que rodearon la comisión de este delito».

Dicho punto se refiere a «una seguidilla de agresiones a la persona y bienes del afectado, lo que permite justificar de manera razonable la calificación que se ha dado al hecho específico».

La sala también analizó los hechos ilícitos que motivaron la formalización: daños, amenazas y lesiones en contexto de violencia intrafamiliar, parricidio frustrado e infracción a la Ley de Armas, así como «las circunstancias que los rodearon, las conductas reiterativas y la gravedad de la pena asignada a éstos en conjunto».

Peligro para la sociedad

En el fallo se dio cuenta de los rasgos psicológicos de Calderón Argandoña y se refiere a «los altos niveles de impulsividad del imputado, sin indicadores de psicopatía, lo que incluso se desprende de la propia documentación aportada por la defensa y que se manifiesta en la concretización de los hechos delictivos».

«Son antecedentes que conducen a estos sentenciadores a decidir que la libertad del imputado representa un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, motivo por el cual se mantiene en esta parte la decisión en alzada, desatendiéndose en lo demás las sugerencias contenidas en los informes médicos, en especial el de 25 de agosto, en tanto se trata de prueba producida y costeada por la propia parte que quiere servirse de ella», indica el escrito.

Además, resalta que «si bien presenta rasgos de personalidad alterados, no son constitutivos de una patología mental que amerite, justifique o propicie la internación en un centro psiquiátrico de aquellos establecidos por la ley al efecto, habiendo incluso la defensa descartado la aplicación de lo previsto en el artículo 458 del Código Procesal Penal».

Dicho artículo indica que no procede la medida cautelar de prisión preventiva en circunstancias en las que existan antecedentes que hagan presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado.

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