AFP apeló a fallo de Corte de Antofagasta que los obliga a entregar toda la pensión a profesora jubilada
"Las consecuencias de la sentencia impugnada son graves para el sistema de pensiones", argumentaron desde la empresa.

Luego de que la semana pasada la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogiera un recurso de protección, que interpuso María Angélica Ojeda González, profesora jubilada, para que la AFP Cuprum le pague el total de los fondos de capitalización individual, desde la entidad salieron al paso.
Mediante un comunicado, AFP Cuprum informó que interpuso un recurso de apelación por el fallo esgrimiendo entre sus argumentos que «la decisión adoptada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en orden a que nuestra representada restituya la totalidad de los fondos previsionales a la actora, incurre en una serie de graves errores y vicios jurídicos, los cuales solicitamos, a través de esta presentación, sean corregidos conforme a Derecho».
«No existe una relación de causalidad entre el comportamiento desplegado por AFP Cuprum y el agravio que denuncia la actora y/o el reproche de ‘arbitrariedad’ que realiza la sentencia: si la actuación de AFP Cuprum fue ajustada a la legalidad y lo arbitrario es el ‘sistema de pensiones’, entonces es manifiesto que falta la legitimación pasiva de AFP Cuprum, pues AFP Cuprum no es ‘autora’ ni ‘representante’ del sistema de pensiones», agregaron en el escrito.
Sobre lo mismo, aseveraron que «el concepto de ‘arbitrariedad’ utilizado en la sentencia impugnada es indudablemente erróneo y frontalmente contrario a nuestro ordenamiento jurídico. Ello resulta patente cuando se observa que la sentencia sostiene, en un intento de justificación de su proceder, que una actuación puede ser lícita y al mismo tiempo arbitraria, recurriendo a doctrina y jurisprudencia que se refieren a las potestades discrecionales de la Administración del Estado, que permiten controlar jurisdiccionalmente su actuación, no obstante ella haya sido legalmente habilitada».
«Dicho ejercicio argumentativo es, como se verá, patentemente improcedente: en las potestades discrecionales existe una habilitación legal para un ámbito de decisión de la Administración, cuestión que permite un control jurisdiccional de dichas decisiones no cubiertas completamente por el legislador; sin embargo, en la actuación de AFP Cuprum no hubo una habilitación legal para un ámbito de discrecionalidad, sino que, por el contrario, un mandato preciso, completo y autosuficiente de parte del legislador», complementaron.
Finalmente, proponen que pondría en juego el futuro del sistema de pensiones «las consecuencias de la sentencia impugnada no solo son graves para el sistema de pensiones adoptado por los órganos legisladores de nuestro país, sino que también para la comprensión misma de los fundamentos de nuestro ordenamiento jurídico. Si un acto o conducta expresamente prohibida por la legislación o, dicho de otro modo, completamente regulada por el legislador, puede ser objeto de reproche jurisdiccional recurriendo a la ´arbitrariedad´ y en sede de protección, entonces el destinatario de dicha norma nunca podrá ex ante ajustar su conducta a un mandato legal», cerraron.
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