• 29 SEP 2024

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Pleno de la Convención Constitucional votará en general el primer informe de la Comisión de Sistemas de Conocimiento este jueves

Entre los artículos que se votarán se encuentra el derecho a participar en la comunicación, el reconocimiento al arte callejero y el derecho al descanso, al ocio y a disfrutar el tiempo libre.

17 de Febrero 2022 / SANTIAGO El pleno de la Convención constitucional en su cuarto día de deliberación y votación de los artículos elaborados por la Comisión de Forma de Estado. FOTO: LUIS FELIPE ARAYA / AGENCIAUNO

Este jueves, el Pleno de la Convención Constitucional votará en general el primer informe de la Comisión de Sistemas de Conocimiento, tras votar en general y particular los informes de las comisiones de Forma de Estado y Sistemas de Justicia la pasada semana. 

En detalle, la Comisión de Sistemas de Conocimiento presentará al Pleno un informe que incluye un total de 30 artículos, que van desde el derecho a la comunicación hasta el derecho al ocio. Para ser aprobado en general, cada artículo debe contar con ⅔ de los votos a favor, para así pasar a su discusión en particular, programada para este viernes 25 de febrero a las 9:30 am. 

En tanto, de no lograr los ⅔  las normas volverán a pasar por su discusión y debate en la comisión respectiva, para luego en una segunda instancia volver a ser votada por el Pleno.  

Cabe señalar, que el Pleno se reunirá esta tarde de jueves a las 15:00 horas, momento en donde recibirán de forma oficial el informe mencionado. 

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Los artículos en detalle

Entre los artículos propuestos por la Comisión de Sistemas de Conocimiento se encuentra: 

Artículo 1.- Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho a participar en la comunicación, y a acceder, buscar, recibir, producir y difundir información. Asimismo, se reconoce el derecho a fundar y mantener medios de comunicación e información.

Los pueblos y naciones tienen el derecho a acceder en condiciones de igualdad a todos los medios de comunicación e información, en sus propias lenguas, particularmente en sus territorios o donde tengan presencia.

Artículo 3.- El Estado fomenta la existencia de medios de comunicación libres e independientes. Se prohíbe la concentración de la propiedad de los medios de comunicación e información. Corresponderá a la ley regular dicha prohibición. En ningún caso se podrá establecer el monopolio estatal sobre ellos.

Artículo 17.- El Estado reconoce y valora el arte callejero y su aporte a la democratización de la vida cultural, a través de sus saberes, oficios, disciplinas y expresiones. A la vez reconoce que el arte callejero forma parte de los patrimonios culturales de los pueblos de Chile.

Artículo 18.- Todas las personas, individual y colectivamente, tienen derecho al acceso universal, a la conectividad digital y a las tecnologías de la información y comunicación, con pleno respeto de los derechos y garantías que establecen esta Constitución y las leyes.

Artículo 24.- Todas las personas tienen derecho al descanso, al ocio y a disfrutar el tiempo libre. La legislación establecerá un límite máximo a la jornada de trabajo y los derechos al descanso semanal y a todos los demás derechos laborales que establezca la Constitución y las leyes.

Artículo 25. Todas las personas tienen el derecho a desarrollar, respetar y disfrutar de su corporalidad, emociones y mente, en las distintas etapas de la vida, según las necesidades que se requiera para cada una de ellas.

A continuación te dejamos en detalle los 30 artículos de la comisión de Sistemas de Conocimiento, que se votarán en general este 24 de febrero por el Pleno de la Convención. 

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