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Convención Constitucional: Pleno aprobó Estado regional, plurinacional e intercultural

Dicha norma pasará al borrador de la nueva Constitución.

17 de Febrero 2022 / SANTIAGOEl pleno de la Convención constitucional en su tercer día de deliberación y votación de los artículos elaborados por la Comisión Sistemas de Justicia.
FOTO: LUIS FELIPE ARAYA / AGENCIAUNO

17 de Febrero 2022 / SANTIAGO El pleno de la Convención constitucional en su tercer día de deliberación y votación de los artículos elaborados por la Comisión Sistemas de Justicia. FOTO: LUIS FELIPE ARAYA / AGENCIAUNO

Este viernes se llevó a cabo una nueva jornada de discusión en la Convención Constitucional, donde se vota en particular las normas aprobadas correspondientes a la «Forma de Estado». La discusión se extendió por 10 horas.

Su deliberación y posterior aprobación de normas en general se realizó el pasado miércoles 18 de febrero, donde 28 de 36 artículos alcanzaron el quórum necesario para pasar a la siguiente instancia.

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El artículo que hace referencia al «Estado Regional», fue aprobado por 112 a favor, 32 en contra y 8 abstenciones. En tanto, el artículo 17 de «Diferenciación territorial» fue uno de los más votados, con 151 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.

Las otras ocho normas rechazadas, que hacen referencia, entre otras cosas, a la «Asamblea Legislativa Regional» y a la «Competencia exclusiva de la legislación regional», volverán a la comisión.

Pero lo más importante fue la aprobación del inciso primero del artículo 1 sobre Estado Regional: “Chile es un Estado Regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado”.

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Recordemos que para todas las iniciativas, en caso de alcanzar los 2/3 del quórum (103 votos) integrarán la propuesta de una nueva Carta Fundamental.

Así fue la transmisión

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Artículos Forma de Estado

Aprobadas:

  • Artículo 1: «Del Estado Regional»
  • Artículo 2: «De las Entidades Territoriales»
  • Artículo 3: «Del Territorio»
  • Artículo 4: «Del Maritorio»
  • Artículo 5: «De la Autonomía de las entidades territoriales»
  • Artículo 6: «De la solidaridad, cooperación y asociatividad territorial en el Estado Regional»
  • Artículo 7: «De la Participación en las entidades territoriales en el Estado Regional»
  • Artículo 8: «Del Desarrollo Territorial»
  • Artículo 9: «De la Equidad, Solidaridad y justicia territorial»
  • Artículo 10: «De la Plurinacionalidad e Interculturalidad en el Estado Regional»
  • Artículo 11: «De la postulación y cesación a los cargos de las entidades territoriales»
  • Artículo 12: «Principio de no tutela entre entidades territoriales»
  • Artículo 13: «Correspondencia entre competencias y recursos»
  • Artículo 14: «Cuestiones de competencia»
  • Artículo 15: «Libertad de circulación entre entidades territoriales»
  • Artículo 16: «Radicación preferente de competencias»
  • Artículo 17: «Diferenciación territorial»
  • Artículo 18: «De las Regiones Autónomas»
  • Artículo 20: «Del Estatuto Regional»
  • Artículo 21: «De la elaboración, aprobación y reforma del Estatuto Regional»
  • Artículo 22: «De las Autoridades Regionales»
  • Artículo 23: «Del Gobierno Regional»
  • Artículo 24: «Del Consejo de Alcaldes y Alcaldesas»
  • Artículo 26: «Del Consejo Social Regional»
  • Artículo 27: «De las competencias de la Región autónoma»
  • Artículo 28: «De las entidades con competencias sobre todo el territorio»
  • Artículo 29: «Del Consejo de Gobernaciones»
  • Artículo 35: «De las atribuciones exclusivas del Gobierno Regional»
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Rechazadas

  • Artículo 19: «Cláusula residual»
  • Artículo 25: «De la Asamblea Legislativa Regional»
  • Artículo 30: «De los Ministerios y Servicios Públicos»
  • Artículo 31: «Atribuciones exclusivas de la Asamblea Legislativa Regional»
  • Artículo 32: «Competencia exclusiva de la legislación regional»
  • Artículo 33: «De las competencias legislativas concurrentes»
  • Artículo 34: «De la legislación regional»
  • Artículo 36: «Del control y la fiscalización»

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